Respuesta de la Secretaría General a Cuestiones Clave sobre la salud mental infanto-juvenil en Extremadura y el abordaje de la situación laboral de los profesionales del sector
En respuesta a una solicitud de acceso a la información pública relativa a la salud mental infanto-juvenil en Extremadura y a las condiciones laborales de los profesionales del sector, se ha emitido la Resolución de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias a la Solicitud de Acceso a la Información Pública formulada al amparo de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con fecha 05/05/2025.
La información solicitada, calificada como «información pública» según las leyes de transparencia, obra en poder de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias y del Servicio Extremeño de Salud (SES). Para responder a las cuestiones planteadas, se elaboraron informes específicos por parte de la Jefatura de Servicio de Protección y Atención a la Infancia, el Director General de Asistencia Sanitaria del SES y el Servicio de Adolescencia y Familias.
A continuación, se resumen los puntos clave abordados en los informes:
• Dotación y Gestión de Equipos de Salud Mental Infanto-Juvenil (ESM-IJ):
◦ Respecto a la dotación de ESM-IJ en áreas que actualmente carecen de ellos (Coria, Navalmoral, Mérida y Zafra-Llerena), se informa que, tras finalizar las obras de adecuación en el Centro de Salud Urbano II de Mérida, comenzará la atención en el Equipo Infanto-Juvenil de Mérida. Esto permitirá que la población de esta área, que anteriormente se derivaba al ESM-IJ de Don Benito, pueda ser atendida localmente, reduciendo así los tiempos de espera en esta área. El objetivo de aumentar la dotación de recursos asistenciales en la Comunidad se mantiene.
◦ En cuanto al abordaje de la saturación en los ESM-IJ existentes (Badajoz, Cáceres, Plasencia y Don Benito), se está actuando mediante el incremento de recursos comunitarios, como es el caso del nuevo ESM-IJ de Mérida. Con el fin de potenciar y mantener a la población infanto-juvenil en su entorno comunitario, se encuentra en fase final el proyecto de creación de un Hospital de Día con Comedor Terapéutico en el Hospital Materno-Infantil de Badajoz. La posibilidad de crear proyectos similares en otras áreas dependerá de la consolidación de los existentes y de la formación de nuevos especialistas en salud mental, ya que existe una grave carencia de recursos humanos en esta área a nivel nacional.
◦ Sobre la inexistencia de una Unidad de Hospitalización Breve (UHB) específica para adolescentes de 15 a 17 años, se explica que la UHB de Infancia y Niñez del Hospital Materno Infantil de Badajoz está diseñada para menores hasta los 14 años incluidos. A partir de esa edad, los adolescentes pasan a formar parte de la red de Hospitalización de adultos, un modelo habitual en otras especialidades médicas.
• Abordaje de Conductas Delictivas y su Relación con la Salud Mental:
◦ En respuesta a cómo se evalúa la eficacia de los "centros de reforma" para menores condenados por violencia ascendente y los mecanismos de revisión de condenas ante mejoras clínicas significativas, se aclara que los "centros de reforma" se refieren a recursos residenciales para el cumplimiento de medidas judiciales impuestas conforme a la Ley Orgánica 5/2000,. Estos incluyen los hogares para la medida de convivencia en grupo educativo, que buscan un ambiente de socialización positivo, y el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi”, que es un centro de internamiento con diferentes regímenes (abierto, semiabierto, cerrado, terapéutico),. En este centro, los menores reciben atención educativa especializada o tratamiento específico según su programa de ejecución.
◦ La evaluación de la eficacia y la posibilidad de revisar las medidas judiciales se basan en los informes elaborados por los equipos técnicos (seguimiento, incidencias, incumplimiento, final) que se remiten al juez de menores y al ministerio fiscal. Son ellos quienes valoran la posibilidad de cambio o cese de la medida. Los propios jóvenes, asistidos por su letrado o a título individual, también pueden solicitar la revisión, cuya decisión recae en el juez de menores en función de dichos informes.
◦ Respecto a la coordinación entre políticas de salud mental infanto-juvenil y protección de menores para evitar que jóvenes con problemas de salud mental terminen en el sistema judicial, se señala que no existe una relación directa entre los problemas de salud mental y el cumplimiento de medidas judiciales. La coordinación institucional entre departamentos es fluida, y el hecho de que un joven termine en el sistema judicial no se atribuye a una falta de dicha coordinación. Se destaca que las conductas delictivas en menores pueden no deberse a un trastorno psicopatológico susceptible de intervención clínica, sino a personalidades con pobre desarrollo moral y falta de conductas prosociales, cuyo abordaje es socioeducativo y rehabilitador, no correspondiendo al sistema sanitario.
◦ Desde el Servicio de Adolescencia y Familias, se apoya preventivamente a familias con miembros con problemas de salud mental (diagnosticados o no) a través del Programa de Apoyo Familiar en Salud Mental. Este programa, en colaboración con la red de Programas de Atención a Familias, facilita la detección e intervención con jóvenes que puedan tener problemas de salud mental y medidas judiciales, ayudando a identificar si un comportamiento problemático deriva de un trastorno mental para tomar decisiones que prioricen el bienestar del joven.
• Gestión y Personal en Centros de Protección de Menores:
◦ En cuanto a las medidas para mejorar la gestión de los Centros de Protección de Menores y evitar la convivencia de menores con problemáticas y edades diversas, se informa que la organización del acogimiento residencial se basa en un paradigma que integra varios modelos y prioriza la especialización mediante la diversificación de tipologías y modalidades. La red de recursos residenciales de protección se desglosa en diferentes recursos en función de la modalidad del acogimiento residencial.
◦ Sobre los criterios de contratación de empresas y personal en centros de protección, y cómo se garantiza que dispongan de los recursos necesarios, se distingue entre:
◦ Centros de Acogida de Menores: Son recursos residenciales públicos. El personal adscrito se rige por la Relación de Puestos de Trabajo de cada recurso. Las condiciones laborales se rigen por el Convenio colectivo para el personal laboral al Servicio de la Junta de Extremadura vigente.
◦ Recursos residenciales de protección externalizados: Las entidades adjudicatarias mantienen la relación contractual con el personal. Sus condiciones laborales deben regirse por lo establecido en los expedientes de contratación, que detallan el personal y la titulación requerida.
• Recursos Futuros y Presupuesto:
◦ Respecto a la creación de unidades de estancia media (UME) para adolescentes, la resolución no proporciona una respuesta específica a esta cuestión en los informes presentados.
◦ Sobre el presupuesto asignado y los plazos previstos, se indica que para la obra del futuro ESM-IJ de Mérida y el Hospital de Día en Badajoz, se cuenta con fondos del Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024 del Ministerio de Sanidad. Para la contratación de profesionales de diversas categorías (Psiquiatra, Psicología Clínica, Enfermería Especialista en Salud Mental, Trabajo Social, Terapeuta Ocupacional), se cuenta con fondos de la Comunidad Autónoma. No se detallan plazos específicos para la ejecución completa de estas medidas en los informes.
La resolución estima la solicitud de acceso a la información pública con el contenido proporcionado en estos informes.