Teletrabajo: Un Derecho para Todos. Cláusula de Equidad para Puestos No Teletrabajables
A/A Director General de Función Pública y Presidente de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General (A11016190); así como de los sindicatos con representación en las diferentes Mesas de Negociación de la Junta de Extremadura, Comités de Empresa y Juntas de Personal.
Fecha: 14/04/2025
Asunto: Teletrabajo: Un Derecho para Todos. Cláusula de Equidad para Puestos No Teletrabajables.
Estimado Director General de Función Pública de Extremadura:
Me dirijo a usted para reiterar la solicitud de fecha 21/05/2024 y número de registro REGAGE24e00037140815, que a su vez fue reiterada el pasado día 01/03/2025, con número de registro REGAGE25e00014328306, cuyo objetivo es solicitar a esta Dirección General que regule adecuadamente el teletrabajo. En especial, que los puestos NO TELETRABAJABLES incluyan un complemento económico para suplir la conciliación de los que sí son teletrabajables, tal como se expone en esta solicitud. El borrador de decreto que circula actualmente, y del que disponen los sindicatos, no contempla esta cuestión.
EXPONE:
Que los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura nos han informado sobre la publicación del borrador del nuevo Decreto de Teletrabajo en el Portal de Transparencia, instándonos a enviar sugerencias para mejorar su regulación. Como usted conoce, el 21/05/2024, con número de registro REGAGE24e00037140815, se le presentó una serie de propuestas para regular adecuadamente el teletrabajo durante esta legislatura, las cuales reitero para su inclusión en el nuevo decreto.
Que el teletrabajo debe reconocerse como un derecho de los trabajadores públicos, no como un privilegio. Es fundamental que los puestos se clasifiquen como teletrabajables o no en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), y que aquellos no teletrabajables reciban un complemento económico para compensar la falta de conciliación. Además, se propone implementar el teletrabajo por turnos para garantizar su acceso equitativo.
Por todo ello, quien suscribe comparece ante usted y, como mejor proceda en derecho, SOLICITA:
1. Que el teletrabajo sea un derecho de los trabajadores, no un privilegio.
2. Que los puestos (teletrabajables o no) se especifiquen claramente en la RPT.
3. Que los puestos no teletrabajables incluyan un complemento económico para compensar la falta de conciliación, dado que el teletrabajo reporta beneficios como flexibilidad, mejora de la calidad de vida y ahorro económico.
4. Que en departamentos con todos los puestos teletrabajables, se establezcan turnos anuales hasta que todos los trabajadores hayan disfrutado del derecho, sin iniciar un nuevo ciclo hasta entonces.
5. Que el disfrute del teletrabajo no dependa de la discrecionalidad de jefes de servicio, sino de una Comisión Mixta paritaria con criterios objetivos.
6. Que los criterios de preferencia incluyan hijos menores, necesidades especiales o edad, siguiendo modelos como la reducción horaria docente a partir de los 60 años.
7. Que se incorpore la siguiente cláusula al decreto:
«Cláusula de Equidad para Puestos No Teletrabajables: Con el objetivo de garantizar equidad entre trabajadores presenciales y teletrabajadores, y reconociendo que la naturaleza no teletrabajable de determinados puestos limita oportunidades de conciliación (como la atención a familiares dependientes o menores), se establece un complemento económico específico de 250 euros mensuales. Este compensará la pérdida de beneficios extrasalariales asociados al teletrabajo —incluyendo el ahorro en desplazamientos, mantenimiento de vehículos o transporte público—, así como la flexibilidad para compatibilizar vida laboral y personal. La cuantía será revisable según los costes de presencialidad y aplicable exclusivamente a puestos que, por razones objetivas, no puedan realizarse de forma remota. Se mantendrán los derechos de compensación por gastos para teletrabajadores, incluyendo aquellos derivados del trabajo en domicilio.»
8. Que esta comunicación sea trasladada a sindicatos, Juntas de Personal y Comités de Empresa, conforme a la Ley 39/2015.
En espera de su pronta respuesta, reciba un cordial saludo.
REGAGE25e00031698620
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