Solicitud de clarificación de funciones, evaluación de riesgos psicosociales y adecuación de categoría profesional



SOLICITUD DE REVISIÓN DE FUNCIONES Y EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

A LA ATENCIÓN DE:

* Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (Responsable directo de la gestión de personal). Código de unidad orgánica: A11044897.
* Dirección General de Función Pública (Responsable de la RPT y política de personal). Código de unidad orgánica: A11016190.
* Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura (SSPRL). Código de unidad orgánica: A11005281.
* Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos. Código de unidad orgánica: A11030047
* Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Administración General (CSIF, UGT, CCOO, USO y SGTEX). Código de unidad orgánica: A11006755.

Quien suscribe la presente, personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Junta de Extremadura, EXPONE:

1. INDETERMINACIÓN DE FUNCIONES: Que, como ocurre en el conjunto de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en la unidad de destino en la que presto mis servicios existe una falta de definición clara entre las tareas asignadas a los Cuerpos Auxiliar (C2) y Administrativo (C1), así como respecto a las funciones de Jefatura de Negociado.

2. ASUNCIÓN DE CARGAS SUPERIORES: Que, de manera sistemática y habitual, el exponente viene realizando funciones que, según la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura, corresponden a categorías superiores o exceden las atribuciones de su puesto, tales como las enumeradas en los oficios que se adjuntaron a los siguientes envíos REGAGE23e00063372564 de 21/09/2023, REGAGE23e00067099857 de 04/10/2023, REGAGE23e00067839861 de 06/10/2023, REGAGE23e00069162711 de 12/10/2023 y REGAGE23e00069535188 de 14/10/2023.

3. DIFERENCIAS CLAVE: Administrativo vs. Auxiliar
Aunque ambos comparten el entorno de oficina, la diferencia radica en la autonomía y la toma de decisiones:
* Auxiliar Administrativo (Grupo C2): Realiza tareas de apoyo, mecánicas y rutinarias bajo instrucciones directas (archivo, mecanografía, atención telefónica o presencial básica, cálculo elemental). Su responsabilidad es la ejecución técnica supervisada.
* Administrativo (Grupo C1): Requiere iniciativa propia y conocimiento normativo. Realiza gestión completa de expedientes, redacción de correspondencia compleja y gestión autónoma de bases de datos. Conlleva la supervisión de procesos y, a menudo, de personal auxiliar.

4. ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS: Que esta reivindicación fue recogida por Doña Cristina Elena Teniente Sánchez en la X Legislatura de la Asamblea de Extremadura a través de la Enmienda nº 83 (14/12/2022) al Proyecto de Ley de Presupuestos para 2023. Dicha enmienda, publicada en el BOAE nº 737, proponía:
"La Junta de Extremadura impulsará un proceso de definición de todos y cada uno de los puestos [...] al objeto de proceder, en su caso, a su reclasificación y actualización [...] adecuándolas a la Ley de Función Pública de Extremadura".
La justificación de dicha enmienda subrayaba que "la Administración no puede permanecer indiferente ante los colectivos que reclaman una adecuación de funciones y reclasificación profesional".

5. RIESGOS PSICOSOCIALES: Que esta situación de ambigüedad de rol, sumada a una sobrecarga de trabajo no reconocida ni retribuida, genera un deterioro en la salud de los trabajadores (estrés crónico, ansiedad y síntomas compatibles con el Síndrome de Burnout), derivado de los siguientes factores:
* Ambigüedad y Conflicto de Rol: Incertidumbre sobre las tareas propias y exigencia de funciones ajenas a la categoría.
* Carga Mental Excesiva: Gestión de expedientes de nivel C1 con retribución de C2, provocando una fatiga cognitiva desproporcionada.
* Invisibilidad Laboral y Falta de Justicia Organizacional: Percepción de que el esfuerzo y la responsabilidad real no se corresponden con la recompensa económica ni el estatus administrativo.

6. DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA ESTA SITUACIÓN:
* Certificaciones de funciones de nivel C1: Registros REGAGE23e00063372564 y sucesivos (octubre 2023), disponibles en:
* Carta abierta a la Presidencia de la Junta de Extremadura: Solicitando el Manual de Funciones y la Reclasificación (marzo 2026), registros REGAGE26e00030645827 y sucesivos, sin haber recibido respuesta hasta la fecha:
* Petición ciudadana: 1.654 firmas verificadas de profesionales que desempeñan funciones superiores, especialmente en centros educativos:
* Informe Técnico (13 páginas): Detalla las tareas superiores realizadas por 275 Auxiliares en IES e IESO de Cáceres y Badajoz con retribuciones inferiores de forma permanente:

7. INCUMPLIMIENTO PREVENTIVO: Que la falta de una evaluación de riesgos actualizada que contemple estos factores psicosociales vulnera la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por todo lo anterior, SOLICITA:

1. A la Secretaría General y Función Pública: La clarificación inmediata de las funciones asignadas a mi puesto según la RPT vigente y el cese de la asignación de tareas de superior categoría sin el debido reconocimiento y compensación.

2. Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: La realización de una evaluación del puesto de trabajo y de riesgos psicosociales, con el fin de identificar y corregir los factores que afectan a la salud integral y al bienestar de quienes ocupamos puestos carentes de una definición concreta de funciones. Tal circunstancia ha sido reconocida por el propio Secretario General de la Consejería en la que presto mis servicios el pasado 18/03/2026 (Expediente: 3020/2025).El apartado I de la respuesta recibida por parte del citado Secretario General es determinante respecto a mis funciones:
"En cumplimiento del trámite conferido mediante comunicación de fecha 6 de marzo de 2026 por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI, relativa a la solicitud de 'copia, o en su defecto acceso, al Manual de Funciones que desarrolla la Relación de Puestos de Trabajo y en el que estén asignadas las tareas y cometidos específicos y concretos de los puestos de trabajo de Auxiliar de Administración en la Consejería de Educación', se procede a dar respuesta al requerimiento en los términos que se siguen: I. Inexistencia de instrumento organizativo específico.
Se hace constar que la Junta de Extremadura no dispone, en el estado actual de su organización administrativa, de un Manual de Funciones formalmente aprobado ni de un instrumento técnico único, sistematizado y cerrado que contenga la descripción individualizada y exhaustiva de las funciones asignadas al puesto tipo de Auxiliar Administrativo en el ámbito de su Administración General.En consecuencia, no existe documento administrativo susceptible de remisión que responda, en sentido estricto, a la denominación e identificación interesadas".
Asimismo, al final del texto recibido, la cláusula IV indica lo siguiente:
"IV. Cláusula de flexibilidad funcional.
Las funciones descritas presentan carácter enunciativo y no exhaustivo, pudiendo concretarse, modularse o ampliarse en atención a las necesidades organizativas, a la unidad administrativa de destino y a las directrices funcionales internas, de conformidad con las potestades de autoorganización de la Administración. En virtud de cuanto antecede, se entiende debidamente cumplimentado el requerimiento formulado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI.Atentamente,".

3. A las organizaciones sindicales: Su intervención activa en la Mesa Sectorial para denunciar esta precariedad organizativa y velar por los derechos laborales del personal afectado.

En de su respuesta, reciban un cordial saludo.

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