Escrito de Alegaciones y Solicitud de Información Complementaria. Dirigido al Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos (Unidad: A11030047)



ESCRITO DE ALEGACIONES Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Dirigido al Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos (Unidad: A11030047)

Copia (para su conocimiento y efectos oportunos):
- Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (Unidad: A11044897)
- Director General de Función Pública y Presidente de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General (Unidad: A11016190)
- Delegados de Prevención y Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial (CSIF, UGT, CCOO, USO y SGTEX) (Unidad: A11006755)

ASUNTO: Escrito de Alegaciones y Solicitud de Información Complementaria

I. EXPONGO

En el día de hoy he recibido la comunicación del Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos. Al contar por encima el número de palabras, me ha parecido que tenía 99 y, de inmediato, se me ha venido a la cabeza aquel gran éxito musical de principios de los años 80 del siglo pasado del grupo alemán Nena, titulado 99 Luftballons, cuya letra empezaba así. Por cierto —y como indica ese texto musical—, una cosa (mis escritos de fecha 9 y 23 de abril) lleva a la otra (la incorrecta actuación del SSRL de Centros Educativos, como así demostraré en este escrito de alegaciones y solicitud de información complementaria):

“¿Tienes un poco de tiempo para mí? / Entonces te cantaré una canción / Sobre 99 globos / En su camino hacia el horizonte / ¿Quizás estás pensando ahora mismo en mí? / Entonces a cantaré una canción / Sobre 99 globos / Y cómo una cosa lleva a la otra.”

Fuente:

Este es el contenido del texto recibido del Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos:

“En relación con sus escritos de fecha 9 y 23 de abril de 2026 cabe informarle de que:

1 No es cierta su afirmación de que no existe evaluación de riesgos psicosociales de su centro. De hecho, se inició una el 25 de febrero de 2026. El informe relativo a la misma no pone de manifiesto riesgos psicosociales significativos, ni en el centro, ni en su categoría profesional.

2 El Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos no es competente para analizar el resto de cuestiones planteadas en el escrito

En Mérida, a la fecha de la firma digital”

II. ANTECEDENTES

1. Con fecha 9 y 23 de abril de 2026, presenté escritos solicitando la evaluación del puesto de trabajo y la evaluación de riesgos psicosociales, fundamentando dicha petición en la ausencia de un Manual de Funciones y en la existencia de factores psicosociales adversos derivados de la ambigüedad de rol, la sobrecarga de trabajo y la aplicación de cláusulas de flexibilidad funcional.

2. Esta ausencia de definición funcional fue reconocida expresamente por el Secretario General de la Consejería de Educación en su respuesta de 18/03/2026 (Expte. 3020/2025), donde se indica literalmente:

“La Junta de Extremadura no dispone […] de un Manual de Funciones formalmente aprobado ni de un instrumento técnico único, sistematizado y cerrado que contenga la descripción individualizada y exhaustiva de las funciones asignadas al puesto tipo de Auxiliar Administrativo”.

3. Asimismo, la Cláusula IV de dicha respuesta establece:

“Las funciones descritas presentan carácter enunciativo y no exhaustivo, pudiendo concretarse, modularse o ampliarse en atención a las necesidades organizativas […]”.

4. En mi escrito señalé que esta situación genera riesgos psicosociales tales como:
   - Ambigüedad y conflicto de rol.
   - Carga mental excesiva.
   - Invisibilidad laboral y falta de justicia organizacional.
   - Síntomas compatibles con estrés crónico y burnout.

5. En respuesta a mis escritos, el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos afirma que:
   - “Se inició una evaluación de riesgos psicosociales el 25 de febrero de 2026”.
   - “El informe no pone de manifiesto riesgos psicosociales significativos ni en el centro ni en mi categoría profesional”.

6. Sin embargo, no he sido informado, no he sido entrevistado, no se ha pasado por mi departamento, no se ha aplicado ningún cuestionario individuales (el utilizado ha sido anónimo), no se ha comunicado visita técnica, no han intervenido los Delegados de Prevención, ni consta participación sindical alguna.
Tampoco se ha facilitado copia del informe, metodología, muestra, datos, ni medidas preventivas.

7. A no ser que el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos denomine eufemísticamente evaluación de riesgos psicosociales a una encuesta, no obligatoria (“Participación: Aunque no es obligatoria, vuestra colaboración es esencial para mejorar nuestro entorno laboral”), para para diagnosticar las condiciones de trabajo en el I.E.S. Sierra de Santa Bárbara para localizar posibles problemas y establecer mejoras que beneficien a todo el personal. Una encuesta cuya fecha límite para completar hubo que ampliar por lo insignificativa de la muestra; una encuesta, además, de la que no se nos ha informado de sus resultados, ni del número de participantes, ni de las sugerencias realizadas al Técnico de Prevención del Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos que aparecía como encargado de esta encuesta, remitidas al SSPRLCE el 25 de febrero de 2026 y cuyo contenido se reproduce a continuación:

“Como trabajador del IES Sierra de Santa Bárbara de Plasencia (Cáceres), he cumplimentado el Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosociales, FPSICO 4.1. 

En este cuestionario, he echado en falta un campo abierto para observaciones, sugerencias o aclaraciones sobre las preguntas planteadas. Considero importante destacar que los Auxiliares Administrativos (C2) estamos realizando funciones de superior categoría sin el correspondiente reconocimiento ni compensación. Aprovecho la ocasión para informarte sobre el apoyo que hemos recabado para una campaña de recogida de firmas, en la que hemos reunido ya casi 1.500 firmas. Considero que, dada la relevancia y la gravedad de esta situación, el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos debería involucrarse activamente.”

A estas líneas seguían las siguientes, cito literalmente:

“La Justa Reivindicación de la Reclasificación del Colectivo de Auxiliares Administrativos (C2)

Datos Relevantes sobre los Auxiliares Administrativos (C2)

Los Auxiliares Administrativos (C2) constituyen el grupo más numeroso en la Administración Pública. En el ámbito de la Administración General, este colectivo representa entre el 25% y el 35% del personal funcionario, manteniendo su peso relativo frente a otros cuerpos técnicos o especiales, lo que subraya su importancia en la estructura administrativa.

Históricamente, los Auxiliares C2 han sido los más numerosos en la Administración General (AG). A pesar de representar una parte significativa del personal, su colectivo, con una fuerte feminización del 90%, ha sido sistemáticamente ignorado y menospreciado en sus demandas, a pesar de enfrentar una de las mayores brechas salariales de la institución regional.

Avances Recientes

Recientemente, se vislumbró un rayo de esperanza durante la X Legislatura de la Asamblea de Extremadura, donde el Partido Popular apoyó nuestras reivindicaciones históricas. Durante este periodo, el Grupo Parlamentario Popular impulsó un debate sobre las situaciones irregulares que enfrentan los Auxiliares Administrativos, presentando preguntas parlamentarias sobre el desempeño de funciones del Subgrupo C1 por parte de los del Subgrupo C2. Estas iniciativas sentaron las bases para la transformación estructural necesaria, que debe extenderse a todo el Personal de Administración y Servicios (PAS).

El 14 de diciembre de 2022, el mismo grupo parlamentario presentó la Enmienda 83 al Proyecto de Ley de Presupuestos para 2023, instando a la Junta a actualizar los puestos de trabajo y avanzar en la reclasificación. Este argumento es aplicable a todas las categorías afectadas, que han asumido funciones superiores sin el debido reconocimiento profesional durante años.

Acción Sindical Proactiva

En la presente legislatura sindical, que se extiende de diciembre de 2022 a diciembre de 2026, USO ha asumido un rol proactivo en la defensa de las peticiones del personal de la Administración General de la Junta de Extremadura. El 12 de febrero de 2026, se presentó formalmente una solicitud ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la reclasificación profesional y la apertura de un Plan de Ordenación del Empleo Público.

La realidad es evidente: los Auxiliares de Administración General, actualmente clasificados en el grupo C2, desempeñan funciones que corresponden al grupo C1, como la tramitación completa de expedientes, la gestión electrónica y la atención especializada al ciudadano. Esta discrepancia entre las tareas realizadas y el reconocimiento profesional impacta no solo en la economía de estos trabajadores, sino también en su desarrollo profesional.

Demandando la Modernización

Con estas acciones, buscamos corregir una desactualización que ha perdurado en el tiempo, ajustando la clasificación laboral a la complejidad y responsabilidad actuales de los puestos. La modernización de la Administración Pública requiere ajustes que no pueden seguir posponiéndose.

Para respaldar este tipo de iniciativas, firmar y difundir la siguiente petición es crucial; ya hemos logrado cerca de 1.500 firmas:

¡Reclasificación Inmediata para el Cuerpo Auxiliar y PAS de la Junta de Extremadura!


8. Resulta curioso que, ante todo lo que se plantea directamente al Técnico de Prevención del Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos —y que resumo en los siguientes términos: funciones de superior categoría, desempeño de funciones C1, tramitación completa de expedientes, gestión electrónica, atención especializada al ciudadano, desajuste entre tareas y categoría, irregularidades laborales, falta de reconocimiento profesional, falta de compensación económica, brecha salarial, infraclasificación del colectivo C2, tareas propias del Subgrupo C1 asumidas por C2, actualización pendiente de puestos de trabajo, reclasificación profesional, modernización administrativa necesaria, transformación estructural, desactualización prolongada de la clasificación laboral, impacto en el desarrollo profesional, impacto económico negativo, necesidad de un Plan de Ordenación del Empleo Público, desempeño no reconocido de funciones técnicas, carga de trabajo no acorde al nivel C2, responsabilidad superior no compensada, invisibilización del colectivo, reivindicación histórica del Cuerpo Auxiliar, evidencia de funciones superiores y discrepancia entre funciones reales y categoría oficial— ustedes me respondan afirmando: “El informe relativo a la misma no pone de manifiesto riesgos psicosociales significativos, ni en el centro ni en su categoría profesional.”

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Derecho a una evaluación específica del puesto de trabajo
Art. 16 LPRL y RD 39/1997:  
La evaluación debe realizarse sobre el puesto concreto, teniendo en cuenta las tareas reales, las exigencias, la carga mental y la organización del trabajo.

2. Obligación de evaluar riesgos psicosociales cuando existan indicios
La jurisprudencia y la doctrina del INSST establecen que la existencia de:
- ambigüedad de rol,  
- sobrecarga,  
- ampliación de funciones sin marco regulado,  
- síntomas de estrés,  

obliga a una evaluación psicosocial específica y participada.

3. Participación obligatoria de los trabajadores y Delegados de Prevención
Art. 33 y 36 LPRL:  
La evaluación psicosocial no puede realizarse sin participación directa de:
- trabajadores afectados,  
- Delegados de Prevención,  
- Comité de Seguridad y Salud.

4. Derecho a la información y acceso al informe
Art. 18 LPRL:  
El trabajador tiene derecho a conocer:
- metodología,  
- resultados,  
- conclusiones,  
- medidas preventivas.

5. Validez metodológica
Las metodologías reconocidas (ISTAS21, FPSICO, CoPsoQ) requieren obligatoriamente:
- cuestionarios individuales (el utilizado ha sido anónimo),
- entrevistas,
- observación del puesto,
- participación sindical.

Tal y como establece el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y recoge la Guía Técnica para la aplicación del RD 39/1997, la evaluación de riesgos psicosociales debe combinar distintos métodos y fuentes de información, no pudiendo basarse únicamente en cuestionarios.

Si nada de esto ha ocurrido, no puede considerarse una evaluación de riesgos psicosociales válida.

IV. SOLICITO

1. Copia íntegra del informe de evaluación de riesgos psicosociales
Incluyendo:
- metodología empleada,  
- fecha de realización,  
- muestra evaluada,  
- cuestionarios aplicados,  
- entrevistas realizadas,  
- observaciones del puesto,  
- participación de Delegados de Prevención,  
- conclusiones y medidas preventivas.

2. Aclaración formal sobre el procedimiento seguido
En particular:
- cómo se ha evaluado mi puesto sin entrevista, sin cuestionario individual (no manifiesto ni identificable, pues el aplicado fue anónimo) ni visita,  
- a qué trabajadores se ha evaluado,  
- cómo se han valorado los factores psicosociales que expuse,  
- por qué no se ha contado con mi participación directa.

3. Realización de una evaluación psicosocial específica y ajustada a la normativa
Dado que:
- mi puesto carece de definición funcional,  
- existe flexibilidad funcional reconocida,  
- existen indicios claros de riesgo,  
- no he participado en ninguna evaluación,  
- no se ha evaluado mi carga real de trabajo,  
solicito una evaluación psicosocial específica, con metodología válida y participación directa.

Por cierto, todo ello ya fue trasladado al Director General de Función Pública y a los Delegados de Prevención, para que instaran tanto a la propia DGFP como al Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos, advirtiendo de que estos factores laborales no equilibrados —realizar funciones superiores sin reconocimiento ni compensación— generan riesgos psicosociales como estrés, ansiedad, sobrecarga mental, desmotivación, desgaste profesional (burnout) y deterioro del clima laboral (SOL‑2024/148).
Fuente:

4. Información a Delegados de Prevención y Sindicatos
Solicito que se dé traslado de este escrito y de la documentación solicitada a:
- Delegados de Prevención,
- Comité de Seguridad y Salud,
- Organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de la Administración General.

V. CONCLUSIÓN

La afirmación de que “no existen riesgos psicosociales significativos” no puede sostenerse sin haber realizado:
- entrevistas,
- cuestionarios,
- observación del puesto,
- participación sindical,
- análisis de tareas reales.

Por ello, solicito la entrega inmediata del informe, la aclaración del procedimiento, y la realización de una evaluación psicosocial válida, conforme a la LPRL y al RD 39/1997.

En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.

En Plasencia, a 30 de abril de 2026.

REGAGE26e00042269094, REGAGE26e00042269385, REGAGE26e00042269564 y REGAGE26e00042269746

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