Envío II. Aportando Documentación Adicional a la Solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025



A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Destinatarios principales:
- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura (SSPRL) (Unidad: A11005281)
- Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos (Unidad: A11030047) 

Copia informativa (para su conocimiento y efectos oportunos):
- Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (Unidad: A11044897)
- Dirección General de Función Pública (Unidad: A11016190)
- Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial (CSIF, UGT, CCOO, USO y SGTEX) (Unidad: A11006755)

ASUNTO: Aportando Documentación Adicional (Envío II) a la Solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025.

EXPONGO:

A efectos de reforzar la presente solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expediente 3020/2025, se aporta la siguiente documentación complementaria:

PRIMERO. Sobre la preferencia administrativa por la vacante o la imposición no retribuida frente al reconocimiento económico del ofrecimiento de colaboración

Este ofrecimiento de colaboración —no atendido— en la Comisión de Escolarización de Educación Secundaria de Plasencia evidencia que, al solicitarse el debido reconocimiento, valoración y abono del trabajo, se ignora al trabajador que se postula para el desempeño de la tarea. Resulta manifiesto que la Administración prefiere dejar el puesto vacante u obligar a su asunción sin contraprestación económica, antes que compensar adecuadamente el ofrecimiento de dicha colaboración; una situación que ustedes conocen sobradamente.

"REGAGE25e00085053800 - Delegado/A Provincial de Educación de Cáceres

Estado: Recibido - Fecha de presentación: 29/09/2025

Asunto: Sol Colaboración en Comisión de Escolarización Educación Secundaria de Plasencia

Expone
Dirijo a usted este escrito con el propósito de informar sobre una circunstancia operativa que afecta a las familias que solicitan la incorporación de sus hijos a nuestro centro. Según la información que me han trasladado las madres y padres de los alumnos que se trasladan (por cambio de domicilio u otras razones), la Comisión de Escolarización de Educación Secundaria de Plasencia actualmente no dispone de personal de atención debido a la baja de su secretaria titular, lo cual limita la capacidad de respuesta a las familias en estos trámites.

Solicita
Ante esta necesidad y con el fin de garantizar la continuidad y eficacia de este servicio fundamental, me ofrezco voluntariamente a asumir las tareas de apoyo administrativo de dicha Comisión por el tiempo que se prolongue la baja de la secretaria titular. Mi ofrecimiento se fundamenta en mi amplia y contrastada experiencia administrativa, acumulada a lo largo de numerosos años de servicio en diversas instituciones, incluyendo la Junta de Extremadura, la Administración del Estado (en una Entidad Gestora de la Seguridad Social), así como en el sector privado. Esta trayectoria me proporciona las habilidades y el conocimiento necesarios para desempeñar estas funciones con solvencia y diligencia. Como compensación por la asunción de esta responsabilidad adicional y dada la especialización y el nivel de dedicación que requerirá la tarea, solicito la asignación de una Jefatura de Negociado durante el periodo en que permanezca al frente de estas funciones de apoyo a la Comisión, lo cual compatibilizaría con las funciones y tareas que desempeño en el instituto de enseñanza secundaria en el que realizo las mismas. A la espera de la consideración favorable de esta propuesta y de su pronta respuesta, reciba un cordial saludo. Atentamente,"

Se adjunta como DOC1

SEGUNDO. Diferencias en la ficha de prevención de riesgos laborales entre administrativo y auxiliar administrativo

Aunque ambos puestos comparten el entorno de trabajo (oficina) y los riesgos generales asociados —como la carga física, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos psicosociales—, existen diferencias en la ficha de prevención de riesgos laborales (PRL) derivadas de la intensidad y la naturaleza de sus tareas.

La principal diferencia radica en que el administrativo suele gestionar más carga mental y responsabilidad, mientras que el auxiliar administrativo realiza tareas más mecánicas, repetitivas y de apoyo físico. 

Diferencias Clave en la Ficha de PRL

A) Riesgos Físicos/Músculo-esqueléticos:
• Auxiliar Administrativo: Su ficha suele destacar más riesgos por movimientos repetitivos (mecanografía intensiva) y posturas forzadas por manejo de archivadores o atención al público.
• Administrativo: Mayor énfasis en la carga mental y fatiga visual, debido a la gestión de expedientes complejos, supervisión y toma de decisiones.

B) Manipulación Manual de Cargas:
• Auxiliar Administrativo: Suele estar más expuesto a mover archivadores, cajas de papel o suministros de oficina.
• Administrativo: Aunque también lo hace, su función es más sedentaria y de gestión documental digital o telemática.

C) Riesgos Psicosociales:
• Administrativo: Mayor carga mental, estrés por plazos de entrega, responsabilidad en la toma de decisiones y posible gestión de conflictos.
• Auxiliar Administrativo: Estrés derivado de la atención al público (interrupciones constantes) y la ejecución de tareas repetitivas bajo supervisión.

D) Formación e Información (PRL):
• Ambos necesitan formación en pantallas de visualización de datos (PVD) y ergonomía.

Resumen de Riesgos en la Ficha:

1. Fatiga Visual
• Auxiliar Administrativo: Alta (pantallas/documentos)
• Administrativo: Alta (pantallas/documentos)

2. Carga Mental
• Auxiliar Administrativo: Media-Alta
• Administrativo: Alta (responsabilidad)

3. Movimientos Repetitivos
• Auxiliar Administrativo: Muy Alto (teclado/archivo)
• Administrativo: Medio-Alto

4. Postura Sedentaria
• Auxiliar Administrativo: Alta
• Administrativo: Muy Alta

5. Manejo de Cargas
• Auxiliar Administrativo: Alto (archivo/papel)
• Administrativo: Medio

TERCERO. USO Registra ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública una solicitud de reclasificación profesional
(12/2/2026)

A continuación se reproduce el contenido literal e íntegro de las notas informativas del sindicato USO:

• USO Junta de Extremadura INFORMA
Hemos registrado ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública una solicitud de reclasificación profesional y apertura de negociación de un Plan de Ordenación del Empleo Público para la Administración General de la Junta de Extremadura.
La realidad es clara:
◦ Los Auxiliares de Administración General (C2) realizan funciones propias de C1: tramitación completa de expedientes, gestión electrónica, elaboración de informes y atención especializada.
◦ Los Delineantes (C1) acceden con titulación de Técnico Superior, que según la ley corresponde al Grupo B. El Tribunal Supremo ha determinado que estos puestos no deben mantenerse en C1 cuando se exige esa titulación.
◦ Los Agentes de Medio Natural (C1) también acceden con Técnico Superior y desarrollan funciones técnicas de alta responsabilidad que deben encuadrarse en el Grupo B.
La Ley de Función Pública de Extremadura permite corregir esta situación mediante un Plan de Ordenación del Empleo Público y la promoción interna en el propio puesto de trabajo.
• La solicitud ya está registrada.
Exigimos negociación, calendario y soluciones reales.

---

• USO JUNTA DE EXTREMADURA INFORMA.

SOLICITUD DE RECLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PLAN DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(12/2/2026)

Desde USO Extremadura hemos registrado formalmente ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública una solicitud de reclasificación profesional y de apertura de negociación de un Plan de Ordenación del Empleo Público para la Administración General de la Junta de Extremadura.

Esta iniciativa responde a una demanda reiterada del personal empleado público y tiene como objetivo corregir la desactualización existente entre las funciones reales que se desempeñan, la titulación exigida para acceder a los puestos y el grupo profesional en el que actualmente están encuadrados numerosos colectivos.

¿Por qué es necesaria esta reclasificación?

La organización y el funcionamiento de la Administración Pública han cambiado profundamente en los últimos años. La implantación de la administración electrónica, el aumento de la complejidad normativa y la mayor exigencia de responsabilidad técnica han transformado de manera sustancial el contenido real de muchos puestos de trabajo.

Sin embargo, esta evolución no se ha reflejado en la clasificación profesional, manteniéndose grupos y subgrupos que responden a una realidad administrativa ya superada. Esta situación genera perjuicios económicos, limita la carrera profesional, provoca agravios comparativos y no se ajusta a lo previsto en la Ley de Función Pública de Extremadura.

Colectivos afectados por la propuesta de reclasificación

Auxiliares de Administración General (actualmente C2)

Los puestos de Auxiliar de Administración General han dejado de ser puestos de mero apoyo administrativo. En la práctica diaria, estas personas realizan:

• Tramitación completa de expedientes.
• Gestión electrónica de procedimientos.
• Elaboración de informes y propuestas.
• Manejo avanzado de aplicaciones corporativas.
• Atención administrativa especializada a la ciudadanía.

Estas funciones son propias del subgrupo C1, por lo que desde USO consideramos imprescindible la reclasificación de estos puestos de C2 a C1, reconociendo la realidad funcional existente.

Delineantes (actualmente C1)

Para acceder a los puestos de delineante se exige titulación de Técnico Superior, que según la ley corresponde al Grupo B. Mantener estos puestos en el subgrupo C1 no es coherente ni con la titulación exigida ni con el contenido técnico de las funciones que se desarrollan.

Además, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 21 de julio de 2014, ha determinado que no es conforme a Derecho encuadrar en C1 puestos para los que se exige titulación propia del Grupo B, obligando a su reclasificación en un grupo superior. Esta doctrina resulta plenamente aplicable a los delineantes de la Junta de Extremadura.

Agentes de Medio Natural (actualmente C1)

El acceso a estos puestos exige titulaciones de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural u otras equivalentes, y sus funciones implican una elevada cualificación técnica, responsabilidad, inspección, control ambiental, policía administrativa y prevención de incendios.

Por titulación exigida y por funciones desempeñadas, estos puestos deben estar encuadrados en el Grupo B, conforme a la Ley de Función Pública de Extremadura.

¿Qué propone USO Extremadura?

Desde USO hemos solicitado:
• La apertura de una negociación para aprobar un Plan de Ordenación del Empleo Público de la Administración General.
• Que dicho Plan incluya:
◦ La reclasificación de Auxiliares de Administración General de C2 a C1.
◦ La reclasificación al Grupo B de los puestos actualmente en C1 para los que se exige titulación de Técnico Superior, especialmente delineantes y agentes de medio natural.
• Que, una vez modificadas las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), se convoquen procesos de promoción interna en el propio puesto de trabajo, tal y como permite la Ley.
• Que estos procesos puedan articularse mediante curso selectivo, reconociendo la experiencia profesional acumulada y garantizando al mismo tiempo la actualización de conocimientos.

¿Qué dice la ley?

La Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura:
• Establece que los grupos profesionales deben adecuarse a la titulación exigida para el acceso.
• Prevé la aprobación de Planes de Ordenación del Empleo Público para corregir disfunciones organizativas.
• Regula expresamente la promoción interna en el propio puesto de trabajo (Disposición Adicional Novena).
• Permite que la promoción interna se articule mediante curso selectivo (artículo 110).

Situación actual

La solicitud ya ha sido registrada oficialmente. Desde USO Extremadura exigimos:
• La convocatoria de las mesas de negociación correspondientes.
• Un calendario claro que dé seguridad jurídica y previsibilidad al personal afectado.

Seguiremos informando puntualmente de cualquier avance y defendiendo, como siempre, una Administración pública justa, moderna y coherente, donde las funciones que se realizan y la formación exigida tengan el reconocimiento profesional que merecen.

Se adjunta como DOC2

---

Esta fuente describe la movilización activa de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería para obtener un reconocimiento profesional legítimo. El colectivo exige una reclasificación administrativa a niveles superiores, específicamente al grupo C1, argumentando que sus funciones requieren una cualificación técnica real. Mediante protestas, mediaciones legales y posibles huelgas, los trabajadores buscan mejorar sus condiciones laborales y dignificar su labor esencial en la sanidad. El mensaje central enfatiza que este cambio no es una cuestión monetaria, sino un acto de justicia profesional para visibilizar su papel crucial. En definitiva, el texto refleja una lucha por validar la importancia de los cuidados especializados dentro del sistema público de salud.

Hoy Mérida ha hablado claro: Reclasificación YA
(26/02/2026)

Esta mañana nos hemos concentrado en Mérida para exigir justicia profesional para el colectivo de TCAE y para los auxiliares de enfermería del SEPAD.

• Reclamamos la reclasificación de los TCAE al C1.
• Exigimos la reclasificación de los auxiliares de enfermería del Grupo IV al Grupo III.

No estamos pidiendo privilegios. Estamos exigiendo coherencia, reconocimiento y justicia. La formación es la misma. Las funciones son las mismas. La responsabilidad es la misma. La clasificación y la retribución deben estar a la altura.

• Son profesionales esenciales en nuestro sistema sanitario y sociosanitario.
• Tienen la titulación exigida.
• Merecen un encuadramiento acorde a la realidad.

La Administración no puede seguir mirando hacia otro lado. Hoy hemos dado un paso más. Y no vamos a parar.

• C1 YA.
• Grupo III YA.
• Reconocimiento profesional YA.

A continuación se reproduce el contenido literal de la fuente aportada:

«Desde USO lo que hemos iniciado ha sido una campaña de reconocimiento de esta de esta clasificación, de esta correcta clasificación del colectivo. Se han presentado solicitudes a la administración, se ha promovido también una mediación previa al conflicto colectivo para personal laboral aquí en Junta de Extremadura. Se están teniendo reuniones con grupos políticos y estamos haciendo también concentraciones, incluso planteamos también la posibilidad de seguir con la convocatoria de Huelga que se ha hecho a nivel nacional hasta que se consiga esta reclasificación.»

«Queremos una reclasificación de nuestro título, pasando al C1 y al grupo III para mejorar nuestras condiciones laborales, ya no es por el dinero, sino para que se nos reconozca la labor que hacemos como cuidadoras de personas que lo necesitan.»

«Hoy el colectivo de TCAE deja de ser invisible. Hoy su voz se escucha alto y claro en toda España. Porque cuidar también es una profesión cualificada porque la dignidad profesional no se negocia, porque el C1 y el grupo III no es un privilegio, es justicia.

«Sin auxiliares no hay cuidado, sin TCAE no hay sanidad.»


Por todo ello,

SOLICITO:

1.  La elaboración inmediata de un Descriptor de Puesto de Trabajo para la categoría de Auxiliar Administrativo en centros educativos que defina con precisión las funciones exigibles, establezca límites claros y excluya de forma expresa las tareas de gestión, tramitación compleja y responsabilidad técnica propias de categorías superiores.
2.  La realización de una Evaluación de Riesgos Psicosociales específica en los centros educativos afectados, con especial atención al conflicto y la ambigüedad de rol, la sobrecarga cualitativa, la presión por multitarea y la exposición continuada a funciones no adecuadas a la categoría formal.
3.  La revisión y limitación de las cláusulas de «flexibilidad funcional» cuando su uso genere indeterminación funcional, sobreasignación de tareas o desplazamiento sistemático de funciones propias de otra categoría profesional.
4.  Que se tenga por reproducido en esta solicitud todo aquello que en el "Expongo" se manifiesta, dado que constituyen pruebas documentales que se aportan para su incorporación al expediente.

En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.

En Plasencia, a 14 de abril de 2026.


REGAGE26e00037119195, REGAGE26e00037119433, REGAGE26e00037119648, REGAGE26e00037119963 y REGAGE26e00037119947

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