Aportando Documentación Adicional (Envío I) a la Solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025.
Destinatarios principales:
- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura (SSPRL) (Unidad: A11005281)
- Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos (Unidad: A11030047)
Copia informativa (para su conocimiento y efectos oportunos):
- Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (Unidad: A11044897)
- Dirección General de Función Pública (Unidad: A11016190)
- Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial (CSIF, UGT, CCOO, USO y SGTEX) (Unidad: A11006755)
ASUNTO: Aportando Documentación Adicional (Envío I) a la Solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025.
EXPONGO:
Que en el día de ayer, 12/04/2026, les solicitaba intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025, basándome, entre otros, en los siguientes antecedentes y situación de riesgo:
"La Resolución del Expediente 3020/2025, de 18/03/2026, confirma la inexistencia de un Manual de Funciones aprobado para el personal Auxiliar Administrativo C2 en la Junta de Extremadura. Esta ausencia normativa se está cubriendo mediante una interpretación extensiva de la denominada «flexibilidad funcional» que, en la práctica, está provocando una asignación habitual y continuada de tareas que exceden las funciones propias del subgrupo C2, con especial incidencia en centros educativos.
Esta situación no solo genera incertidumbre sobre el contenido real del puesto, sino también una sobrecarga cualitativa y una exposición sostenida a conflictos de rol, al exigirse al personal auxiliar la realización de cometidos que requieren mayor autonomía, nivel de responsabilidad y complejidad técnica; tratándose, en muchos casos, de procedimientos propios del subgrupo C1."
Que a dicha solicitud se adjuntaba el Anexo I con documentación de apoyo sobre la discrepancia entre las funciones formalmente asignadas y las efectivamente desempeñadas, indicándoles en ese apartado lo siguiente:
"A efectos de reforzar la presente solicitud, se aporta como documentación complementaria el correspondiente Certificado de Funciones, así como otros antecedentes acreditativos, con el fin de poner de manifiesto la discordancia existente entre la descripción genérica del puesto y la realidad funcional constatada en los centros educativos.
La documentación aportada refleja que el personal Auxiliar Administrativo encuadrado en el subgrupo C2 viene desarrollando, de forma continuada y estructural, tareas que presentan un contenido técnico, organizativo y procedimental propio de niveles superiores, especialmente en materia de gestión administrativa, tramitación de expedientes, utilización de aplicaciones específicas, validación de datos, atención especializada y colaboración en procesos que exigen un grado de autonomía y responsabilidad superior al inherente a un puesto meramente auxiliar.
Esta circunstancia pone de relieve que la clasificación formal del puesto no se corresponde con la carga real de trabajo ni con la complejidad de las funciones efectivamente desempeñadas. En consecuencia, la ausencia de un Manual de Funciones aprobado y de un descriptor de puesto claro agrava la ambigüedad de rol y contribuye a la exposición del personal a factores de riesgo psicosocial, tales como la sobrecarga cualitativa, el conflicto de rol, la incertidumbre funcional y la presión derivada de asumir tareas no delimitadas con precisión.
Por todo ello, la documentación que se acompaña no debe entenderse como una mera referencia descriptiva, sino como un elemento probatorio relevante que acredita la necesidad de intervenir desde el punto de vista preventivo, organizativo y de salud laboral, a fin de delimitar con claridad las funciones del puesto y evitar la consolidación de prácticas que desbordan su contenido profesional formal."
Que, con este mismo espíritu, se les hace llegar nueva documentación que, al igual que la anterior, no debe entenderse como una mera referencia descriptiva, sino como un elemento probatorio que acredita la necesidad de intervenir desde una perspectiva preventiva y de salud laboral para evitar la consolidación de prácticas que exceden el contenido profesional formal del puesto.
PRIMERO. Antecedentes sobre la reclamación de diferencias retributivas por trabajos de superior categoría y acreditación de la reiterada desatención administrativa en la expedición del Manual de Funciones.
Descripción, como ejemplo de la fatiga mental y el proceso de desatención administrativa sufrido por quien suscribe, del procedimiento relativo a la reclamación de cantidades por trabajos de superior categoría.
A efectos de ilustrar la carga emocional y administrativa que este proceso ha supuesto, se aporta documentación relativa a la denuncia por presunto fraude laboral y a la Seguridad Social en materia salarial frente a la Junta de Extremadura:
- Enlace a documentación de la denuncia: https://share.google/CnyL32hlkMgVj7MXn
- Comunicaciones a la ITSS relacionadas: https://share.google/rWaBZnwCeJbOIdqXG
- Intentos de mediación ante la Dirección General de Función Pública y el UMAC: https://share.google/G0inT7DLgFKQ0gAmU
Respecto a la diferencia retributiva reclamada en el año 2022 a través de representación letrada, se detalla el siguiente cómputo anual (incluyendo pagas extraordinarias):
1. Sueldo:
- Administrativo (C1): 11.040,40 €
- Auxiliar (C2): 9.358,00 €
- Diferencia: 1.682,40 €
2. Complemento de Destino:
- Administrativo (C1): 6.173,58 €
- Auxiliar (C2): 5.471,90 €
- Diferencia: 701,68 €
3. Trienios:
- Administrativo (C1): 403,98 €
- Auxiliar (C2): 280,02 €
- Diferencia: 123,96 €
TOTAL (Sueldo + C. Destino + Trienios):
- Total Administrativo (C1): 17.617,96 €
- Total Auxiliar (C2): 15.109,92 €
- DIFERENCIA TOTAL ANUAL: 2.508,04 €
Cálculo acumulado (2017-2022):
2.508,04 € x 5 años = 12.540,20 €. A esta cantidad debe añadirse el incremento de 209 € mensuales desde la fecha de cumplimiento de los 5 años hasta la sentencia firme, más el interés legal correspondiente.
Situación actualizada a 2026:
Según la tabla salarial vigente (ver Anexo III en PDF), la diferencia retributiva actual supera ya los 3.000 € anuales: https://share.google/DKoimPdKKpg4cLE27
Asimismo, se hace constar que el Certificado de Funciones, Descriptor de Puesto o Manual de Funciones ha sido solicitado de forma reiterada y sistemática ante las máximas instancias, incluyendo al Secretario General de la Consejería de Educación (D. Francisco Eugenio Pozo Pitel), a la Consejera de Hacienda y Administración Pública (Dña. Elena Manzano Silva), a la Consejera de Educación (Dña. Mercedes Vaquera), a las Direcciones Generales de Función Pública e, incluso, a la Presidenta de la Junta de Extremadura (Dña. María Guardiola Martín).
Es reseñable que, en el oficio con registro REGAGE25e00009131382 de 09/02/2025, se reiteraron al Secretario General las siguientes solicitudes previas sin éxito:
- 2023: REGAGE23e00072787865 (27/10), REGAGE23e00067099857 (04/10), REGAGE23e00074529795 (03/11).
- 2024: REGAGE24e00009094319 (05/02), REGAGE24e00009418597 (06/02), REGAGE24e00072145074 (25/09), REGAGE24e00083179287 (31/10), REGAGE24e00088127490 (21/11), REGAGE24e00095200823 (21/12).
- 2025: REGAGE25e00008711947 (06/02), REGAGE25e00009084124 (08/02).
Todas estas peticiones tienen por objeto la obtención de una certificación acreditativa que especifique las funciones y tareas efectivamente realizadas, así como el tiempo de desempeño como Administrativo y Responsable de Centro en el IES correspondiente desde el 1 de octubre de 2017.
Se adjunta enlace a la certificación (DOC1) y al historial de solicitudes para su debida comprobación:
SEGUNDO. Análisis de la competencia inspectora en la relación funcionarial y fundamentación del recurso a la vía de prevención de riesgos ante la indefensión administrativa.
1. La delimitación entre el Derecho Administrativo y el Derecho Laboral
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene competencias sobre el orden social, el cual rige para trabajadores por cuenta ajena con contrato laboral.
Personal laboral: Su relación se rige por el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, la ITSS tiene plena potestad para intervenir en el centro de trabajo, levantar acta de infracción y obligar a la cotización y pago de salarios de superior categoría.
Personal funcionario: Al tratarse de una relación funcionarial sometida al Derecho Administrativo, la ITSS carece de competencias para fiscalizar la potestad de autoorganización de la Administración Pública sobre sus funcionarios. Los tribunales han dictaminado que la Administración goza de esta prerrogativa, lo que limita la actuación de la Inspección en este ámbito.
2. El concepto de fraude a la Seguridad Social en la Función Pública
Si bien existe una falta de ingreso por la base de cotización real que correspondería al nivel superior desempeñado, el sistema presenta obstáculos técnicos:
- En el régimen de funcionarios, las bases de cotización están rígidamente estipuladas por la Ley de Presupuestos.
- Para que la Seguridad Social pueda reclamar dichas cuantías, debe existir previamente un acto administrativo formal (sustitución, atribución temporal de funciones o comisión de servicios) que reconozca el desempeño del puesto.
- Si las funciones se realizan "de facto" (sin nombramiento oficial), dicha situación carece de existencia jurídica para la Seguridad Social hasta que una sentencia judicial firme dictamine lo contrario, o una resolución del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que inste a la Administración a reconocer dicho desempeño efectivo, permita regularizar la situación sin necesidad de recurrir a la vía judicial.»
3. El privilegio de autotutela administrativa
La Administración disfruta del privilegio de autotutela, lo que implica que ella misma decide sobre la validez de sus actos. Ante una irregularidad (como el impago por funciones de superior categoría), el sistema no envía a un inspector de otro Ministerio (Trabajo) a sancionarla, sino que obliga al funcionario a transitar un complejo itinerario administrativo y judicial.
Este escenario fuerza al empleado público a acudir a la vía del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para acreditar la injusticia de su situación y los daños colaterales generados, tales como los indicados a este servicio el pasado 09/04/2026:
"La resolución del Expediente 3020/2025 (18/03/2026) reconoce la inexistencia de un Manual de Funciones aprobado para los puestos de Auxiliar Administrativo. Esta carencia, unida al uso de cláusulas de «flexibilidad funcional», genera inseguridad jurídica, asignación de tareas de categoría superior sin compensación y un incremento de riesgos psicosociales (estrés, ambigüedad y conflicto de rol, sobrecarga cualitativa y presión por tareas no delimitadas)."
4. El principio de prohibición del enriquecimiento injusto
El argumento jurídico más sólido en este proceso es el "enriquecimiento injusto". La jurisprudencia suele amparar al funcionario si se demuestra que la Administración ha obtenido un beneficio económico (ahorro de costes) a costa del esfuerzo del trabajador, basándose en el principio de que nadie puede ser obligado a desempeñar tareas de superior categoría sin la contraprestación debida.
Es por cuanto antecede, con el fin de evitar la consolidación de las citadas irregularidades y sus perjuicios para la salud laboral, y ante la necesidad de una intervención preventiva que garantice la seguridad jurídica y la salud psicosocial de quien suscribe, por lo que se formaliza y formula lo siguiente:
SOLICITO:
1. La elaboración inmediata de un Descriptor de Puesto de Trabajo para la categoría de Auxiliar Administrativo en centros educativos que defina con precisión las funciones exigibles, establezca límites claros y excluya de forma expresa las tareas de gestión, tramitación compleja y responsabilidad técnica propias de categorías superiores.
2. La realización de una Evaluación de Riesgos Psicosociales específica en los centros educativos afectados, con especial atención al conflicto y la ambigüedad de rol, la sobrecarga cualitativa, la presión por multitarea y la exposición continuada a funciones no adecuadas a la categoría formal.
3. La revisión y limitación de las cláusulas de «flexibilidad funcional» cuando su uso genere indeterminación funcional, sobreasignación de tareas o desplazamiento sistemático de funciones propias de otra categoría profesional.
4. Que se tenga por reproducido en esta solicitud todo aquello que en el "Expongo" se manifiesta, dado que constituyen pruebas documentales que se aportan para su incorporación al expediente.
En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.
En Plasencia, a 13 de abril de 2026.
DOC1
Tal como se indicaba el 09/02/2025 al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel (https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2025/02/reiteracion-de-solicitudes-para-la.html), se cita literalmente: «Todas estas solicitudes tienen como finalidad que se me expida una certificación acreditativa que especifique las funciones y tareas que realizo en mi puesto de trabajo (las cuales se especifican detalladamente a continuación), así como el tiempo que llevo desempeñándolas en calidad de Administrativo y Responsable de Centro en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017.
Fundamentación:
La emisión del certificado solicitado tiene como único propósito garantizar mi derecho fundamental a una defensa efectiva, tal como establece la Sentencia 69-2023, de fecha 3 de octubre de 2023, cuyo tenor literal señala que:
"Debe el actor acreditar que las funciones realizadas se deben asignar claramente a uno u otro subgrupo funcionarial, C1 o C2".
Para ello, resulta imprescindible contar con la certificación solicitada, cuya emisión corresponde a usted como autoridad competente dentro del ámbito organizativo de la Junta de Extremadura. Así lo confirma el documento adjunto emitido por el Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios de la Dirección General de Función Pública (DGFP), donde se establece expresamente que:
"La certificación de Funciones en el Puesto de Trabajo le corresponde a la Secretaría General de la Consejería del origen del puesto, en este caso, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura".
Por tanto, solicito nuevamente que se emita dicha certificación acreditativa en los términos indicados, incluyendo el contenido relativo a las funciones y tareas que desempeño en mi puesto de trabajo, las cuales se describen detalladamente en el siguiente CERTIFICADO:
Que quien la presente suscribe, con perfil en la Plataforma Rayuela de ADMINISTRATIVO, ACREDITA que las FUNCIONES y TAREAS QUE REALIZA, de forma continuada en el tiempo en el centro educativo de la Junta de Extremadura en el que presta sus servicios desde el 1 de octubre de 2017, SE ASIGNAN CLARAMENTE, pues le son propias, AL SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1; pues son las mismas que realizan el centenar largo de Administrativos y Jefes de Negociado que realizan su actividad profesional en Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por todo ello,
CERTIFICA
I) Que en base al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los funcionarios públicos se agrupan en distintos Grupos A (A1, A2), B, C (C1, C2) y E. Sobre el subgrupo C1 indica lo siguiente:
Subgrupo C1: Los funcionarios del grupo C1 realizarán funciones de colaboración en la realización y aporte de datos de informes, propuestas, expedientes; control, seguimiento, registro y archivo de expedientes y documentación, manejo de terminales de ordenador, tratamiento de textos; comprobación y realización de cálculos y operaciones de contabilidad de complejidad media, etc., que ocuparán puestos del Cuerpo Administrativo. Precisan el título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente.
II) Que todas estas funciones y tareas son las que vengo realizando desde mi perfil en Rayuela de «Administrativo», desde que me incorporé al IES Sierra de Santa Bárbara de Plasencia con fecha 1 de octubre de 2017, SE ASIGNAN CLARAMENTE, pues le son propias, AL SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1. Contando además con la titulación requerida para el puesto de «Administrativo», esto es, título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente.
III) Que en ningún caso mis tareas y funciones son las que establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para el Subgrupo C2. Pues mis funciones no son el simple mecanografiado de documentos, o la sola incorporación de los documentos a los expedientes así como su archivo y registro, o la realización de operaciones simples y repetitivas propias de los puestos del Cuerpo Auxiliar.
IV) Que la normativa indica que los Administrativos de la Administración General, sean estos del Estado, de las CC.AA., de las Corporaciones Locales y en las demás entidades administrativas, desempeñan tareas administrativas de trámite y colaboración. Siendo la descripción básica de funciones la que se puede encontrar en la normativa estatal de función pública y la que utiliza el propio Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Precisando un poco más las funciones y tareas de ADMINISTRATIVO (SUBGRUPO FUNCIONARIAL C1) que realizo de una forma continuada en el tiempo, se acredita fehacientemente que son, entre otras, las siguientes:
A) Tramitación de expedientes administrativos y funciones de coordinación y organización:
Quien la presente suscribe, participa en la tramitación de todo tipo de expedientes administrativos en distinto grado, en función del caso de que se trate.
Así, entre otras cuestiones:
• Recabar documentos para incorporar al expediente.
• Redactar borradores de informes y resoluciones, bajo la supervisión de los responsables directos.
• Verificar el cumplimiento de plazos.
• Coordinar y realizar el seguimiento de las distintas fases de tramitación del expediente.
• Recabar firmas para la tramitación de diferentes tipos de expedientes, solicitudes, certificados; tanto de personal docente como del alumnado, padres, madres y responsables legales del alumnado, etc...; así como de los supervisores de sistema de alarma, incendios, ascensor, etc... O signar los trabajos realizados de estos últimos.
• Gestionar el Catálogo de material inventariable; Control de inventario, Asignar recursos inventariados, Asignar recursos personales, como por ejemplo los Dispositivos Educativos Personales, ...; Registro de necesidades a través de la Plataforma Rayuela, Cesiones, etc...
• Gestión de Títulos, Propuestas de Títulos, Elaboración y Tramitación de la Documentación de Solicitud de Títulos, así como su entrega.
• Registro de Entradas y Salidas. Gestión del Registro Electrónico en representación de centro.
• Tramitar las Ayudas al Estudio de cerca de 200 alumnos del IES; Registrar a los solicitantes de ayuda para la adquisición de libros y material escolar, recabar y comprobar documentación, cotejarla, declaraciones juradas, etc...
• Escolarización, Proceso de adscripción y admisión de más de 400 alumnos de ESO, BACHILLERATO y Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior; Guía, información, revisión de la documentación y atención a las solicitudes y reclamaciones presentadas, puntuaciones, cotejo de documentos presentados, etc...
• Matriculación de los más de 400 alumnos, Asignación de Materias a los alumnos matriculados, etc...
• Registrar los horarios de docentes, Ausencias, Días de Asuntos Propios del personal, bajo la supervisión de los responsables directos.
• Gestión, seguimiento y archivo de documentos y enseres depositados en la caja fuerte del centro, mandos, material informático y reprográfico, efectivo de excursiones alumnos, etc...
• Gestión, seguimiento, archivo y elaboración de informes de las tareas del servicio de mantenimiento, entre otros.
• Notificaciones al CAU, recepción de las incidencias, tanto propias del departamento de Administración y Secretaría como de otros departamentos del centro, redacción y envío: 369 notificaciones (Número total de registros: 369). De las cuales se han logrado resolver 365 incidencias (Número total de registros: 365). Pendientes, 4 (Número total de registros: 4). Debo de ser uno de los funcionarios de la Junta de Extremadura que más notificaciones presento. Es más, en 18 ocasiones mis incidencias han sido trasladadas como sugerencia a la Consejería de Educación, para que estudien su futura implantación en la Plataforma, con el siguiente mensaje: "Trasladaremos su petición a modo de sugerencia a los responsables de la Consejería de Educación para que estudien su futura implantación en la Plataforma. En caso de tener alguna otra duda no dude en ponerse de nuevo en contacto con el CAU." Indicar que el CAU es el Centro de Atención a los usuarios de Rayuela para consultas o dudas sobre la Plataforma Educativa Extremeña Rayuela.
Sin duda, estas reseñadas son las funciones de Administrativo más relevantes que realiza, entre otras muchas, quien la presente suscribe, con su perfil de ADMINISTRATIVO y RESPONSABLE DE CENTRO, en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en el que presta sus servicios y en el que se manejan cientos de expedientes cada curso escolar de alumnos, profesores, etc...
B) Otras FUNCIONES C1 y TAREAS C1 administrativas, así como de coordinación y organización propias del subgrupo C1 que realizo, entre otras muchas, pues la casuística es prácticamente ilimitada, en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en el que presta sus servicios, desde la fecha del 1 de octubre de 2017, son las siguientes:
• Registrar, organizar, procesar y transmitir documentos, facturas, correos electrónicos y cualquier otro tipo de información.
• Informar y atender a los usuarios sobre los servicios que presta la unidad administrativa a la que está adscrito, a través de las distintas vías de comunicación (en persona, por teléfono, a través del correo electrónico, etc.).
• Realizar gestiones administrativas ante la administración pública, encargarse de la presentación y/o remisión de documentos en tiempo y forma, supervisar el cumplimiento de plazos en procedimientos administrativos, etc.
• Tramitar licencias, permisos, documentos oficiales; así como su archivo, etc.
• Actualizar perfiles de Rayuela, activarlos para poder generar las claves y las contraseñas de Rayuela y su entrega a los alumnos, padres, madres y responsables legales. Así como poner al día las bases de datos y listas de contactos, etc. que se me soliciten por los distintos departamentos del centro.
• Revisar y Actualizar Documentos y Planos en su caso, como por ejemplo el Plan de Emergencias del Centro o de la Cafetería-Bar, cuyo primer contrato que se tuvo en el centro -y que ha servido de borrador para sus renovaciones-, redacté, etc...
• Gestionar el servicio de mensajería; gestionar el servicio de fotocopiadoras, incidencias, comunicaciones, lecturas, etc.
• Negociación con proveedores, bajo la supervisión de los responsables directos.
• Gestión, redacción y archivo de documentos.
• Actividades administrativas de apoyo a los responsables y departamentos del centro.
• Gestionar los registros en el Inventario del centro.
• Tramitar los documentos necesarios para otros departamentos del centro.
• Apoyo al Equipo Directivo y a otros departamentos del centro en los trabajos administrativos, de planificación y coordinación.
• Apoyo y atención a los usuarios habituales del centro (alumnos, 431; padres, madres y responsables legales de los alumnos, 862; profesorado del centro, 66; personal no docente del centro, 13; cargos del centro, 38; equipo directivo del centro, 5; etc...) en todas sus gestiones y, sobre todo, cuando se trata de proporcionar información más compleja, o bien referida a una materia concreta de su departamento.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido nuevamente el presente CERTIFICADO, sujeto al principio de veracidad que corresponde a un funcionario público de carrera. Dicho certificado ya fue presentado ante usted, como Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en reiteradas ocasiones, y lo ratifico nuevamente en esta SOLICITUD.»
REGAGE26e00036708556, REGAGE26e00036709164, REGAGE26e00036709521, REGAGE26e00036709848 y REGAGE26e00036710233


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