Solicitud de reapertura del expediente 24022497 para emisión de resolución congruente que certifique funciones y tareas desempeñadas


Estimado/a Defensor/a del Pueblo, Don Ángel Gabilondo Puyol:

Quien suscribe la presente comparece ante Usted y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

1. Que, en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública relativa a la salud mental infanto-juvenil en Extremadura y a las condiciones laborales de los profesionales del sector, se ha emitido la Resolución de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias a la Solicitud de Acceso a la Información Pública formulada al amparo de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con fecha 05/05/2025 (https://tinyurl.com/yqkee8qk).

2. Que la citada resolución de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias constituye una verdadera respuesta congruente con las peticiones formuladas, conforme señalaba el 2 de septiembre de 2020, a través de la SUGERENCIA: 20019385, Don Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo en funciones entre 2017 y 2021: «Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas». Esta sugerencia, por cierto, fue aceptada por la institución a la que se remitió.

3. Que esta Resolución de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura contrasta, como de la noche al día, con la resolución de 30 de enero de 2025, emitida por el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la misma institución regional, la cual vulnera flagrantemente mis derechos fundamentales. Dicha resolución se limita a indicar mi categoría profesional, información que no solicité al citado Secretario General, Don Francisco Eugenio Pozo Pitel. Lo que he requerido de forma reiterada al citado Secretario General es «que me certifique las funciones y tareas que realizo de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017, y que de nuevo se le adjuntan a Usted como DOC1 (https://tinyurl.com/25d2l8z5)».

4. Que la congruencia de la respuesta administrativa es una exigencia legal y jurisprudencial.

La congruencia de la respuesta administrativa con lo solicitado constituye un principio fundamental del Derecho Administrativo español, respaldado tanto por la legislación como por la doctrina y la jurisprudencia.

La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, exige en su artículo 11.3 que la respuesta esté motivada y se refiera de manera directa a lo planteado por el ciudadano. Aunque el texto legal no menciona expresamente el término «congruente», esta exigencia implica que la resolución debe ajustarse sustancialmente al contenido de la petición, evitando desviaciones o respuestas genéricas que no atiendan el fondo de lo solicitado.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, refuerza esta obligación. Su artículo 21 impone a la Administración el deber de dictar una resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, y el artículo 88.1 establece que la resolución debe ser congruente con las solicitudes formuladas, resolviendo todas las cuestiones planteadas por los interesados.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha consolidado el principio de congruencia como un límite esencial de la actuación administrativa. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2018 (rec. 467/2017) recuerda que los interesados tienen derecho a obtener una respuesta de la Administración en términos congruentes con la solicitud formulada, y que la Administración debe dictar resolución atendiendo a las solicitudes planteadas, respetando el principio de congruencia. La vulneración de este principio puede dar lugar a la anulación de la resolución y a la retroacción del procedimiento para que se dicte una nueva resolución ajustada a lo solicitado.

El Defensor del Pueblo también ha subrayado que la Administración debe dictar resoluciones expresas y congruentes con las peticiones formuladas, especialmente en procedimientos iniciados a instancia de parte. La incongruencia, entendida como el desajuste entre lo solicitado y lo resuelto, puede suponer una vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.

La doctrina científica y la jurisprudencia han señalado que la congruencia exige que la resolución administrativa guarde una correlación sustancial con la petición del ciudadano, de modo que se dé respuesta a todas las cuestiones relevantes planteadas. No basta con contestar de forma genérica o desviar el objeto de la petición hacia otros cauces sin consentimiento del interesado. Ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1999 (RC 6034/1995), que anuló un acto administrativo por falta de motivación y congruencia, ordenando la retroacción del procedimiento para dictar una nueva resolución ajustada a la solicitud original.

En conclusión, tanto la Ley Orgánica 4/2001 como la Ley 39/2015, junto con la consolidada doctrina y jurisprudencia, reconocen el derecho del ciudadano a recibir una respuesta congruente con lo solicitado. La Administración está obligada a resolver de manera motivada y ajustada a la petición, garantizando así la transparencia, el control judicial y el derecho de defensa del administrado.

Por todo ello, de Usted SOLICITA:

A) Su ayuda para la reapertura del Expediente número 24022497, a fin de que se requiera al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura la emisión de una nueva Resolución que me ofrezca una respuesta administrativa congruente con la petición formulada, esto es: «que me certifique las funciones y tareas que realizo de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017, y que de nuevo se le adjuntan a Usted como DOC1 (https://tinyurl.com/25d2l8z5)».

B) Que la Sentencia 69-2023, dictada el 3 de octubre de 2023 por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, establece que «debe el actor acreditar que las funciones realizadas se deben asignar claramente a uno u otro subgrupo funcionarial, C1 o C2».

C) Que la Sentencia número 598/2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, viene a decir lo mismo; esto es: «Aun cuando se pruebe que se están ejecutando tareas propias de un administrativo en vez de un auxiliar administrativo, también habrá que determinar qué relevancia tiene ello en relación al conjunto de competencias propias de un puesto y de otro para concluir si debe conllevar una recalificación del apelante, con los efectos pertinentes».

D) Que, por mi parte, eso es lo que llevo haciendo y trasladando a la Junta de Extremadura desde mi incorporación al IES en el que presto mis servicios, con fecha 1 de octubre de 2017: acreditar que las funciones que realizo son claramente las del subgrupo funcionarial C1, como así se acredita, demuestra y consta fehacientemente en la CERTIFICACIÓN indicada (https://tinyurl.com/25d2l8z5).

E) Es más, eso es lo mismo que venimos solicitando de forma inveterada a la Junta de Extremadura desde el año 2009 (https://tinyurl.com/2cv5knp8):

1. La mayoría del personal adscrito al Cuerpo de Auxiliares de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Subgrupo C2), tal y como han trasladado a la Junta de Extremadura todas las fuerzas sindicales con representación en la institución regional, «realizan las mismas funciones que los administrativos, sin que se haya definido las funciones de cada subgrupo profesional». Además, «la Junta de Extremadura es competente para realizar este proceso, el cual estaría amparado tanto por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) como por la propia Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, posibilitando su realización mediante la normativa existente que faculta la promoción interna en el propio puesto de trabajo».

2. Por parte de la representación laboral se ha planteado, de forma reiterada a Función Pública, lo siguiente: «hemos pedido en varias ocasiones la convocatoria de los órganos de negociación Administración-Sindicatos al objeto de tratar la propuesta de reclasificación de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) que realizan funciones de Administrativos, al Grupo C1». Añadiendo que «con esta propuesta se pretende que se reconozca que el trabajo que desempeña la inmensa mayoría de los Auxiliares Administrativos en la administración regional no se limita a las funciones que el Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, atribuye a la Subescala Auxiliar de Administración General, sino que va más allá de un trabajo de trámite y colaboración; es decir, desempeñan con sobrada maestría y competencia, y de forma sistemática y prolongada en el tiempo, las tareas que dicho RDL atribuye a la Subescala Administrativa de Administración General, todo ello en un contexto de reorganización, modernización e innovación administrativa de la Junta de Extremadura, para adaptar al colectivo de trabajadores que realizan su actividad profesional en el Grupo C2 a la normativa establecida por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».

3. Durante la décima legislatura de la Asamblea de Extremadura, el Grupo Parlamentario Popular asumió un papel clave al presentar iniciativas que buscaban abordar la situación irregular de los auxiliares administrativos. Estas acciones pusieron de manifiesto la preocupación por la situación laboral de este colectivo y sentaron las bases para un posible cambio estructural en la administración pública extremeña. El 3 de febrero de 2022, el Grupo Parlamentario Popular presentó dos preguntas parlamentarias publicadas en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura (BOAE número 558). La primera pregunta indagaba si la Junta de Extremadura tenía constancia de que los auxiliares administrativos del Grupo C2 realizaban funciones del Grupo C1. La segunda pregunta cuestionaba si la Junta contemplaba la reclasificación de estos trabajadores. Estas preguntas buscaban abrir el debate y obtener información sobre la necesidad de una reclasificación.

4. El 14 de diciembre de 2022, el Grupo Parlamentario Popular presentó la Enmienda número 83 al Proyecto de Ley de Presupuestos para 2023. Esta enmienda, publicada en el BOAE número 737, propuso añadir una disposición adicional que instaba a la Junta de Extremadura a impulsar un proceso de definición y actualización de los puestos de trabajo, con el objetivo de proceder a la reclasificación de los empleados públicos. La justificación de la Enmienda 83 fue clara: existen diversos colectivos de empleados públicos que exigen una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional. La administración no puede permanecer indiferente ante estas demandas, por lo que se considera necesario iniciar un proceso de actualización y reclasificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Enmienda 83, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura, busca impulsar un proceso de definición y actualización de los puestos de trabajo en la administración autonómica, con el objetivo de proceder a la reclasificación de los empleados públicos. Esta enmienda responde a una necesidad clara y contundente: diversos colectivos de empleados públicos exigen una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional, ante lo cual la administración no puede permanecer indiferente. Con el cambio de gobierno en Extremadura, las esperanzas de los auxiliares administrativos se centran en que la actual administración cumpla con el compromiso expresado en la oposición. Se espera que la Consejería de Hacienda y Administración Pública inicie el proceso de reclasificación, lo cual no solo beneficiaría a los trabajadores, sino que también mejoraría la eficiencia de la administración pública.

6. La reclasificación no es solo una reivindicación profesional, sino también una medida que busca mejorar la eficiencia y la calidad del servicio público. La regularización «de iure» de las funciones que ya se realizan «de facto» permitiría un reconocimiento justo de las capacidades de los trabajadores y un servicio más ágil y efectivo para los ciudadanos. La implementación de la Enmienda 83 es especialmente relevante desde una perspectiva de género, dado que el 86 % de los auxiliares administrativos son mujeres. Este proceso de reclasificación no solo corregiría una disparidad evidente, sino que también garantizaría una verdadera igualdad de oportunidades y de género en la administración pública extremeña.

7. Que una muestra incontestable de realización de trabajo de superior categoría la encontramos en los 275 Auxiliares Administrativos que prestan servicios en IES e IESO para la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Estos trabajadores se ven obligados a realizar labores superiores a su categoría profesional, y todo ello con la certeza de que la Junta de Extremadura es conocedora de esta situación, ya que, además de este perfil de Administrativo (Grupo C1), los Auxiliares Administrativos (Grupo C2) cuentan con otros perfiles en Rayuela, como el de Coordinador de Centro, Supervisión FSE o Inventario, propios de Grupos profesionales A y B, que comparten con los Equipos Directivos de los centros educativos, los Jefes de Departamento o Responsables de Tutoría. Funciones y tareas que se vienen realizando, por parte de los Auxiliares Administrativos (Grupo C2), de forma permanente en el tiempo desde el año 2006, cuando comienza su andadura la Plataforma Educativa Rayuela; la cual, y como también es conocedora la Junta de Extremadura, exclusivamente dispone del perfil de Administrativo (Grupo C1), pues el de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) no existe en la citada plataforma, a través de la cual realizan y registran la práctica totalidad de su actividad profesional.

F) Que todo lo expuesto en los puntos anteriores de este solicita abunda aún más en la necesidad de su ayuda, como Defensor del Pueblo, para la reapertura del Expediente número 24022497, a fin de que se requiera al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura la emisión de una nueva Resolución que me ofrezca una respuesta administrativa congruente con la petición formulada, esto es: «que me certifique las funciones y tareas que realizo de manera continuada en el centro educativo de la Junta de Extremadura, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, donde presto mis servicios desde el 1 de octubre de 2017, y que de nuevo se le adjuntan a Usted como DOC1 (https://tinyurl.com/25d2l8z5)».

G) Que adjunto al presente escrito las comunicaciones del día 14/05/2025, pues son relativas al mismo tema y petición: Expediente número 24022497.

En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.

Atentamente,



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