Desgranando el Informe de la Comisión de Expertos: análisis crítico y sistemático de la reforma de la función pública en Extremadura
En este análisis vamos a seguir profundizando en lo recogido en el apartado primero de la Propuesta de la Comisión de Expertos sobre la Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública de Extremadura.
El apartado primero se titula: Informe sobre el Empleo Público de Extremadura. En él se señala, en la sección denominada "Cuestiones Previas", lo que constituye la declaración de intenciones de este informe de la Comisión de Expertos, esto es:
• «La Administración ha de apuntar a cubrir funciones más que plazas en puestos concretos, realidad que lastra la movilidad y la agilidad necesarias para una mejor prestación de los servicios públicos».
• «Cabe plantearse la externalización de servicios para los que se exijan títulos académicos muy poco exigentes, pero cuya provisión es objeto de sistemas de selección masivos, lentos, poco adecuados y que adolecen de exigir temarios que poco se relacionan con las funciones a realizar».
• «Sería conveniente reservar a los funcionarios de carrea la labor ligada al ejercicio de la autoridad pública, fomentando el régimen laboral en el resto».
• «La conveniencia de obtener los funcionarios de carrera del personal laboral, mediante las pruebas oportunas, limitando el recurso a los interinos y reduciendo así su proporción ("oposiciones con mochila" y restringidas), para lo cual sería conveniente reincorporar el antiguo "contrato administrativo de personal"».
• «Sería conveniente acentuar la distinción entre labores puramente administrativas y de gestión (generalistas) de las facultativas (especializadas)».
• «Los planes de empleo, muy pocos eficaces en la práctica, y otras medidas de racionalización de los recursos humanos de la Administración han de incorporar las medidas que le libren de las rigideces que caracterizan al empleo público».
En la sección titulada "El marco de actuación del legislador autonómico permitido por el EBEP", además de indicar que el diseño de la normativa de función pública y, en concreto, del EBEP, «depende en buena medida de las concepciones de quien lo formule», se expone que «el EBEP contiene remisiones (muchas o pocas, según quien las lea) a las leyes de función pública de desarrollo, para que sean estas las que regulen aspectos tan variados como:»
• «El establecimiento de los criterios para determinar los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral».
• «La carrera profesional, tomando o no para ello alguna o algunas de las modalidades contempladas en el EBEP: carrera vertical, carrera horizontal, promoción interna vertical, promoción interna horizontal».
• «El modelo de evaluación del desempeño [...], al poder afectar a la continuidad en el puesto de trabajo y, por ende, al derecho fundamental [...], es necesario que, al menos en sus líneas generales, sea la ley autonómica la que lo regule».
• «El modelo de retribuciones complementarias, con referencia o no a alguno o algunos de los factores previstos por el legislador básico».
• «Marco de ejercicio de los derechos colectivos de los empleados públicos».
• «Desarrollo del régimen de teletrabajo».
• «Posibilidad de solicitar la prolongación del servicio activo de los funcionarios más allá de los sesenta y cinco y hasta los setenta años».
• «Procedimientos de provisión de puestos de trabajo diferentes al concurso y a la libre designación con convocatoria pública en los casos de movilidad por necesidades del servicio o funcionales».
• «Procedimiento disciplinario, dentro de los principios que establece el EBEP, y teniendo en cuenta que, tampoco en este ámbito, hay una reserva de ley, pudiéndose regular por normas de rango inferior».
¿Qué os sugieren estos epígrafes? ¿Mejorarán realmente la eficacia en la administración pública contando con sus empleados, o nos acercaremos a un “mundo feliz” de Aldous Huxley, en esa colaboración inveterada entre los sindicatos tradicionales y la Junta de Extremadura?
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