Evaluación exhaustiva de la Primera Parte del Informe para la Reforma del Régimen Jurídico en Extremadura
Atendiendo a la petición que varios trabajadores nos han hecho llegar, procederemos a analizar el informe para la reforma del régimen jurídico de la Función Pública de Extremadura. Este documento ha sido recientemente presentado por una comisión de expertos integrada por juristas de reconocido prestigio, junto con Elena Manzano, consejera de Hacienda y Administración Pública, y Domingo Expósito, director general de Función Pública.
El citado informe, en su apartado primero, titulado «INFORME SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO DE EXTREMADURA», comienza su texto planteando tres cuestiones previas:
1. Problema identificado en la Administración Pública:
- Se prioriza la cobertura de plazas en puestos concretos en lugar de enfocarse en las funciones necesarias, lo que afecta negativamente la movilidad y agilidad requeridas para mejorar los servicios públicos.
2. Propuesta de solución organizativa:
- Cambiar el enfoque hacia cubrir funciones específicas en lugar de centrarse únicamente en plazas, promoviendo una mayor flexibilidad y eficiencia.
3. Externalización de servicios:
- Considerar la externalización de servicios que requieren títulos académicos poco exigentes, ya que los sistemas actuales de selección son masivos, lentos y poco adecuados.
- Los temarios exigidos en estos procesos selectivos suelen estar desconectados de las funciones reales a desempeñar.
El informe añade dos cuestiones adicionales a las tres previas mencionadas:
1. Propuesta de reorganización del empleo público:
- Reservar a funcionarios de carrera tareas relacionadas con el ejercicio de la autoridad pública.
- Fomentar el régimen laboral en otras áreas (ejemplos: CNMV, Banco de España, ADIF, CNMC).
- Considerar la obtención de funcionarios de carrera a partir del personal laboral mediante pruebas específicas.
- Limitar el uso de interinos y reducir su proporción («oposiciones con mochila» y restringidas).
- Reincorporar el «contrato administrativo de personal» de la Ley de Funcionarios Civiles de 1964.
2. Distinción y racionalización de funciones:
- Acentuar la diferencia entre labores administrativas y de gestión (generalistas) y las facultativas (especializadas).
- Mejorar la eficacia de los planes de empleo y otras medidas de racionalización de recursos humanos.
- Implementar medidas para reducir las rigideces características del empleo público.
En el mismo primer apartado, tras estas cuestiones previas, aparece el título denominado: El marco de actuación del legislador autonómico permitido por el EBEP.
En él se analiza el juicio que merece este diseño, el del EBEP, que parece depender, en buena medida, "de las concepciones de quien lo formule". Se añade que el EBEP remite a las leyes de función pública de desarrollo para que sean estas las que regulen diversos aspectos del mismo.
1. Carrera profesional:
- Se contemplan las modalidades del EBEP: carrera vertical, carrera horizontal, promoción interna vertical y promoción interna horizontal (artículos 16.3, 17 y 18 EBEP).
- Estas modalidades buscan fomentar la progresión profesional dentro de la Administración, adaptándose a las necesidades de los empleados públicos.
2. Modelo de evaluación del desempeño:
- Regulación genérica para todas las Administraciones Públicas (artículo 20 EBEP), aunque debe ser regulado por ley autonómica en sus líneas generales.
- Es fundamental para garantizar derechos constitucionales como la permanencia en el ejercicio de funciones públicas (artículo 23.2 CE y STC 81/2018).
3. Teletrabajo:
- Desarrollo del régimen de teletrabajo conforme al artículo 47 bis del EBEP, adaptándolo a las necesidades específicas de los empleados públicos.
4. Régimen disciplinario y procedimiento:
- Regulación del régimen disciplinario: Dentro del marco del EBEP (artículo 93.1), estableciendo normas claras para el comportamiento de los empleados públicos.
- Faltas leves: Aplicación específica según lo dispuesto en el artículo 95.4 del EBEP.
- Procedimiento disciplinario: Basado en los principios del EBEP (artículo 98.3), puede desarrollarse mediante normas de rango inferior. El procedimiento incluye fases como la incoación, instrucción, alegaciones y resolución final, garantizando el derecho de defensa del empleado público.
A continuación, nos indican que pasarán a exponer sus alternativas acerca de distintos ejes de interés prioritario sobre el empleo público.
De estas alternativas se hablará en el siguiente artículo dedicado a este informe para la reforma del régimen jurídico de la Función Pública de Extremadura. No obstante, por lo expuesto, ya se pueden intuir las líneas generales que seguirán estas propuestas.
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