INFORME TÉCNICO-COMPARATIVO Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA SOBRE LA RECLASIFICACIÓN DEL PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (C2 A C1)
INFORME TÉCNICO-COMPARATIVO Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA SOBRE LA RECLASIFICACIÓN DEL PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (C2 A C1)
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I. ANÁLISIS COMPARATIVO DE FUNCIONES: DELIMITACIÓN TEÓRICA (C2) VS. EJECUCIÓN REAL Y CONTINUADA (C1)
1. Marco Funcional Teórico del Subgrupo C2 (DOC 1)
La Ficha Descriptiva de Puesto de Trabajo (DPT) del Auxiliar Administrativo encuadrado en el Subgrupo C2 delimita la misión del puesto como la ejecución de tareas auxiliares de apoyo administrativo elemental, mecanización de datos y atención básica al público, ejecutadas siempre bajo instrucciones directas, supervisión constante y sin autonomía operativa.
Entre sus funciones asignadas formalmente destacan la grabación mecánica de datos en plataformas corporativas, el registro de entrada y salida, el archivo y clasificación prefijada, la atención telefónica y presencial derivada, la reproducción de documentos y el control elemental de material de oficina.
Asimismo, la DPT establece límites estrictos y exclusiones explícitas para el Subgrupo C2:
• Prohibición de tramitación autónoma o seguimiento de expedientes administrativos.
• Prohibición de redacción de borradores, informes, resoluciones o documentos con contenido procedimental.
• Exclusión de la gestión directa de procedimientos complejos (becas, títulos, escolarización, contratación o recursos).
• Imposibilidad de resolver incidencias técnicas o jurídicas, adoptar decisiones económicas, gestionar inventarios de forma autónoma o manipular caja física.
• Ausencia total de criterio técnico, responsabilidad administrativa propia o firma de documentos.
2. Realidad Funcional Efectiva del Subgrupo C1 (DOC 2)
Frente al marco restrictivo del C2, la certificación de funciones acreditada por el personal funcionario demuestra que, de forma habitual, continuada y estructural, el Auxiliar Administrativo desempeña en los centros educativos un conjunto de competencias de tramitación, gestión, coordinación y responsabilidad propias del Subgrupo C1. Conforme al artículo 76 y la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP), el Subgrupo C1 abarca funciones de colaboración, aportación de datos a informes, tramitación y seguimiento de expedientes, así como comprobación de cálculos y contabilidad media.
3. Análisis de Discordancia Funcional por Áreas de Actividad
• Tramitación Procedimental
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Exclusión expresa del seguimiento autónomo de expedientes administrativos.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Redacción de borradores de informes y resoluciones, así como tramitación e instrucción integral de expedientes administrativos.
• Gestión de Alumnado y Títulos
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Grabación mecánica de datos bajo supervisión directa constante.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Propuesta y tramitación de Títulos Oficiales; gestión técnica de Ayudas al Estudio/Becas (~200 alumnos); e instrucción completa de procesos de escolarización, adscripción y admisión (>400 alumnos).
• Matriculación y Horarios
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Introducción de datos simples y predeterminados.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Gestiones de matriculación y asignación de materias (>400 alumnos); junto al registro e instrucción de horarios docentes, ausencias y permisos bajo supervisión.
• Inventario y Recursos
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Recepción y recuento simple de material de oficina.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Control técnico del catálogo inventariable, asignación de Dispositivos Educativos Personales y gestión de expedientes de cesión.
• Sistemas Informáticos y CAU
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Uso elemental y receptivo de aplicaciones corporativas.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Notificación, seguimiento y resolución de incidencias técnicas en la plataforma Rayuela (369 notificaciones CAU registradas, incluyendo 18 propuestas elevadas como sugerencias de mejora normativa a la Consejería).
• Atención y Coordinación
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Atención presencial y telefónica básica, de carácter puramente derivativo.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Atención especializada, asesoramiento procedimental y resolución de trámites complejos para más de 1.300 usuarios del centro educativo (alumnado, familias, equipo docente y personal de administración).
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II. ARGUMENTACIÓN SINDICAL Y DIAGNÓSTICO DE FRAUDE DE LEY ESTRUCTURAL
Los sindicatos representativos de la Administración Pública extremeña coinciden en señalar que la discrepancia entre las RPT y la realidad operativa constituye una patología sistémica.
1. Posición del Sindicato USO (DOC 3)
USO Extremadura ha registrado formalmente ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la solicitud de reclasificación del Subgrupo C2 al C1, acompañada de la petición de negociación de un Plan de Ordenación del Empleo Público. Fundamenta su postura en los siguientes ejes:
• Evolución Tecnológica y Procedimental: La implantación de la administración electrónica y la sofisticación de las aplicaciones corporativas han transformado el puesto auxiliar, exigiendo competencias técnicas y gestión procedimental completa.
• Alineación de Criterios: Inexistencia de tareas puramente mecánicas en el día a día; el personal C2 asume expedientes completos, informes y atención especializada.
• Instrumentos Legales Disponibles: La Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura, contempla planes de ordenación, modificación de RPT y procesos de promoción interna en el propio puesto para regularizar esta situación.
2. Posición del Sindicato SGTEX (DOC 4)
SGTEX ha registrado con fecha 27 de abril de 2026 una iniciativa ante la Dirección General de Función Pública para la reclasificación del colectivo de Auxiliares Administrativos al Subgrupo C1. Sus argumentos centrales señalan:
• Fraude de Ley Estructural: Existencia de un solapamiento funcional generalizado donde el personal de categoría inferior realiza tareas de superior categoría de forma continuada, sin reconocimiento profesional ni retributivo.
• Exigencia de Negociación Directa: Urgencia de constituir una Mesa Técnica de Negociación específica para articular la reconversión de puestos C2 a C1, garantizando la equidad y adecuando la estructura organica al EBEP.
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III. ANTECEDENTES Y COMPROMISOS POLÍTICO-INSTITUCIONALES DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
La exigencia de reclasificación cuenta con un respaldo institucional previo asumido por el Grupo Parlamentario Popular (actualmente al frente de la Junta de Extremadura):
1. Iniciativas Parlamentarias de Control (Enero de 2022):
A través de las iniciativas PREE-3494 y PREE-3497 (BOAE nº 558, de 3 de febrero de 2022), el Grupo Popular cuestionó formalmente si la Administración autonómica tenía constancia de que los Auxiliares C2 desempeñaban funciones propias del Subgrupo C1 y si contemplaba su reclasificación profesional.
2. Enmienda de Adición Nº 83 a los Presupuestos (Noviembre de 2022):
Presentada por la portavocía del Grupo Popular al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Extremadura para 2023 (R.E. Nº 202200026481, BOAE nº 737, de 14 de diciembre de 2022). Esta enmienda instaba explícitamente a la Junta de Extremadura a:
> "Impulsar un proceso de definición de todos y cada uno de los puestos prestados por el personal al Servicio de la Administración Autonómica al objeto de proceder en su caso a su reclasificación y actualización de las diferentes categorías profesionales existentes adecuándolas a la Ley de Función Pública de Extremadura".
3. Impacto de Género y Coherencia de Gobierno:
La reclasificación responde también a los principios de equidad de género, toda vez que el 86 % de los efectivos del Cuerpo Auxiliar Administrativo son mujeres. La falta de actualización de estas categorías perpetúa una brecha retributiva e institucional en un colectivo eminentemente femenino.
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IV. DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y MARCO LEGAL APLICABLE
1. Certeza Probadora y Actividad en Centros Educativos (DOC 6):
La Sentencia 69/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres y la Sentencia 598/2023 del TSJ de Extremadura imponen que el funcionario acredite el desempeño pleno, principal y no esporádico de las tareas de categoría superior.
Esta prueba queda plenamente acreditada en los centros educativos (IES/IESO), donde 275 Auxiliares C2 operan en la Plataforma Rayuela con perfiles de "Administrativo" y "Responsable de Centro" de forma permanente desde 2006, puesto que el perfil técnico de "Auxiliar Administrativo" ni siquiera existe en dicha plataforma corporativa.
2. Derecho a la Certificación de Funciones:
El artículo 14.e del EBEP y el artículo 46.e de la Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura, consagran el derecho individual a obtener certificación fehaciente de los cometidos desempeñados. Al tratarse de un acto administrativo reglado, la Administración está obligada a certificar la realidad funcional acreditada.
3. Exigencia de Respuesta Administrativa Congruente:
Conforme al artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001 (Derecho de Petición) y los artículos 21 y 88.1 de la Ley 39/2015 (LPACAP), la resolución administrativa debe resolver de fondo y guardar congruencia directa con lo solicitado, resultando nulas las respuestas genéricas o evasivas que se limiten a reiterar la categoría formal del empleado.
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V. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Que a los efectos de acreditar, probar y fundamentar fehacientemente las alegaciones y pretensiones contenidas en este Informe Técnico-Comparativo, se acompañan al mismo, formando parte integrante e inseparable del expediente administrativo, los siguientes documentos (DOC 1 a DOC 6):
• DOCUMENTO Nº 1 (DOC 1): Ficha Descriptiva de Puesto de Trabajo (DPT) del Auxiliar Administrativo (Subgrupo C2) en centros educativos, donde se delimita la misión teórica de ejecución simple y el catálogo de tareas expresamente excluidas del puesto.
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/04/anexos-y-ficha-descriptiva-de-puerto-de.html
• DOCUMENTO Nº 2 (DOC 2): Certificación Acreditativa de Funciones y Tareas desempeñadas de forma continuada en el tiempo, comprensiva de la relación detallada de cometidos de gestión procedimental, tramitación e instrucción propios del Subgrupo Funcionarial C1.
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2024/03/certificacion-que-las-funciones-y.html
• DOCUMENTO Nº 3 (DOC 3): Solicitud formal de la organización sindical USO Extremadura registrada ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la reclasificación profesional de Auxiliares Administrativos de C2 a C1 y la negociación de un Plan de Ordenación del Empleo Público.
https://portalempleado.juntaex.es/w/reclasificaci%C3%B3n_auxiliares-delineantes_amn
• DOCUMENTO Nº 4 (DOC 4): Iniciativa registrada por el Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura (SGTEX) ante la Dirección General de Función Pública instando la reclasificación del colectivo y la constitución inmediata de una Mesa Técnica de Negociación.
https://portalempleado.juntaex.es/w/sgtex-impulsa-la-reclasificaci%C3%B3n-de-la-especialidad-auxiliar-administrativo-una-deuda-pendiente-con-la-dignidad-profesional
• DOCUMENTO Nº 5 (DOC 5): Escrito de fundamentación "De la Importancia de Cumplir con los Compromisos Adquiridos", que recoge los antecedentes de la Enmienda de Adición Nº 83 del Grupo Parlamentario Popular a los Presupuestos de Extremadura y la exigencia de actualización de RPT.
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2025/09/de-la-importancia-de-cumplir-con-los.html
• DOCUMENTO Nº 6 (DOC 6): Solicitud formal elevada a la Presidencia de la Junta de Extremadura y a la Dirección General de Función Pública exigiendo la emisión de Certificado de Funciones en estricto cumplimiento del principio de respuesta administrativa congruente.
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2025/05/solicitud-la-presidenta-de-la-junta-de.html
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I. ANÁLISIS COMPARATIVO DE FUNCIONES: DELIMITACIÓN TEÓRICA (C2) VS. EJECUCIÓN REAL Y CONTINUADA (C1)
1. Marco Funcional Teórico del Subgrupo C2 (DOC 1)
La Ficha Descriptiva de Puesto de Trabajo (DPT) del Auxiliar Administrativo encuadrado en el Subgrupo C2 delimita la misión del puesto como la ejecución de tareas auxiliares de apoyo administrativo elemental, mecanización de datos y atención básica al público, ejecutadas siempre bajo instrucciones directas, supervisión constante y sin autonomía operativa.
Entre sus funciones asignadas formalmente destacan la grabación mecánica de datos en plataformas corporativas, el registro de entrada y salida, el archivo y clasificación prefijada, la atención telefónica y presencial derivada, la reproducción de documentos y el control elemental de material de oficina.
Asimismo, la DPT establece límites estrictos y exclusiones explícitas para el Subgrupo C2:
• Prohibición de tramitación autónoma o seguimiento de expedientes administrativos.
• Prohibición de redacción de borradores, informes, resoluciones o documentos con contenido procedimental.
• Exclusión de la gestión directa de procedimientos complejos (becas, títulos, escolarización, contratación o recursos).
• Imposibilidad de resolver incidencias técnicas o jurídicas, adoptar decisiones económicas, gestionar inventarios de forma autónoma o manipular caja física.
• Ausencia total de criterio técnico, responsabilidad administrativa propia o firma de documentos.
2. Realidad Funcional Efectiva del Subgrupo C1 (DOC 2)
Frente al marco restrictivo del C2, la certificación de funciones acreditada por el personal funcionario demuestra que, de forma habitual, continuada y estructural, el Auxiliar Administrativo desempeña en los centros educativos un conjunto de competencias de tramitación, gestión, coordinación y responsabilidad propias del Subgrupo C1. Conforme al artículo 76 y la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP), el Subgrupo C1 abarca funciones de colaboración, aportación de datos a informes, tramitación y seguimiento de expedientes, así como comprobación de cálculos y contabilidad media.
3. Análisis de Discordancia Funcional por Áreas de Actividad
• Tramitación Procedimental
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Exclusión expresa del seguimiento autónomo de expedientes administrativos.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Redacción de borradores de informes y resoluciones, así como tramitación e instrucción integral de expedientes administrativos.
• Gestión de Alumnado y Títulos
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Grabación mecánica de datos bajo supervisión directa constante.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Propuesta y tramitación de Títulos Oficiales; gestión técnica de Ayudas al Estudio/Becas (~200 alumnos); e instrucción completa de procesos de escolarización, adscripción y admisión (>400 alumnos).
• Matriculación y Horarios
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Introducción de datos simples y predeterminados.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Gestiones de matriculación y asignación de materias (>400 alumnos); junto al registro e instrucción de horarios docentes, ausencias y permisos bajo supervisión.
• Inventario y Recursos
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Recepción y recuento simple de material de oficina.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Control técnico del catálogo inventariable, asignación de Dispositivos Educativos Personales y gestión de expedientes de cesión.
• Sistemas Informáticos y CAU
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Uso elemental y receptivo de aplicaciones corporativas.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Notificación, seguimiento y resolución de incidencias técnicas en la plataforma Rayuela (369 notificaciones CAU registradas, incluyendo 18 propuestas elevadas como sugerencias de mejora normativa a la Consejería).
• Atención y Coordinación
• Marco asignado teóricamente (Auxiliar C2 - DOC 1): Atención presencial y telefónica básica, de carácter puramente derivativo.
• Realidad funcional efectiva (Desempeño C1 - DOC 2): Atención especializada, asesoramiento procedimental y resolución de trámites complejos para más de 1.300 usuarios del centro educativo (alumnado, familias, equipo docente y personal de administración).
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II. ARGUMENTACIÓN SINDICAL Y DIAGNÓSTICO DE FRAUDE DE LEY ESTRUCTURAL
Los sindicatos representativos de la Administración Pública extremeña coinciden en señalar que la discrepancia entre las RPT y la realidad operativa constituye una patología sistémica.
1. Posición del Sindicato USO (DOC 3)
USO Extremadura ha registrado formalmente ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la solicitud de reclasificación del Subgrupo C2 al C1, acompañada de la petición de negociación de un Plan de Ordenación del Empleo Público. Fundamenta su postura en los siguientes ejes:
• Evolución Tecnológica y Procedimental: La implantación de la administración electrónica y la sofisticación de las aplicaciones corporativas han transformado el puesto auxiliar, exigiendo competencias técnicas y gestión procedimental completa.
• Alineación de Criterios: Inexistencia de tareas puramente mecánicas en el día a día; el personal C2 asume expedientes completos, informes y atención especializada.
• Instrumentos Legales Disponibles: La Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura, contempla planes de ordenación, modificación de RPT y procesos de promoción interna en el propio puesto para regularizar esta situación.
2. Posición del Sindicato SGTEX (DOC 4)
SGTEX ha registrado con fecha 27 de abril de 2026 una iniciativa ante la Dirección General de Función Pública para la reclasificación del colectivo de Auxiliares Administrativos al Subgrupo C1. Sus argumentos centrales señalan:
• Fraude de Ley Estructural: Existencia de un solapamiento funcional generalizado donde el personal de categoría inferior realiza tareas de superior categoría de forma continuada, sin reconocimiento profesional ni retributivo.
• Exigencia de Negociación Directa: Urgencia de constituir una Mesa Técnica de Negociación específica para articular la reconversión de puestos C2 a C1, garantizando la equidad y adecuando la estructura organica al EBEP.
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III. ANTECEDENTES Y COMPROMISOS POLÍTICO-INSTITUCIONALES DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
La exigencia de reclasificación cuenta con un respaldo institucional previo asumido por el Grupo Parlamentario Popular (actualmente al frente de la Junta de Extremadura):
1. Iniciativas Parlamentarias de Control (Enero de 2022):
A través de las iniciativas PREE-3494 y PREE-3497 (BOAE nº 558, de 3 de febrero de 2022), el Grupo Popular cuestionó formalmente si la Administración autonómica tenía constancia de que los Auxiliares C2 desempeñaban funciones propias del Subgrupo C1 y si contemplaba su reclasificación profesional.
2. Enmienda de Adición Nº 83 a los Presupuestos (Noviembre de 2022):
Presentada por la portavocía del Grupo Popular al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Extremadura para 2023 (R.E. Nº 202200026481, BOAE nº 737, de 14 de diciembre de 2022). Esta enmienda instaba explícitamente a la Junta de Extremadura a:
> "Impulsar un proceso de definición de todos y cada uno de los puestos prestados por el personal al Servicio de la Administración Autonómica al objeto de proceder en su caso a su reclasificación y actualización de las diferentes categorías profesionales existentes adecuándolas a la Ley de Función Pública de Extremadura".
3. Impacto de Género y Coherencia de Gobierno:
La reclasificación responde también a los principios de equidad de género, toda vez que el 86 % de los efectivos del Cuerpo Auxiliar Administrativo son mujeres. La falta de actualización de estas categorías perpetúa una brecha retributiva e institucional en un colectivo eminentemente femenino.
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IV. DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y MARCO LEGAL APLICABLE
1. Certeza Probadora y Actividad en Centros Educativos (DOC 6):
La Sentencia 69/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres y la Sentencia 598/2023 del TSJ de Extremadura imponen que el funcionario acredite el desempeño pleno, principal y no esporádico de las tareas de categoría superior.
Esta prueba queda plenamente acreditada en los centros educativos (IES/IESO), donde 275 Auxiliares C2 operan en la Plataforma Rayuela con perfiles de "Administrativo" y "Responsable de Centro" de forma permanente desde 2006, puesto que el perfil técnico de "Auxiliar Administrativo" ni siquiera existe en dicha plataforma corporativa.
2. Derecho a la Certificación de Funciones:
El artículo 14.e del EBEP y el artículo 46.e de la Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura, consagran el derecho individual a obtener certificación fehaciente de los cometidos desempeñados. Al tratarse de un acto administrativo reglado, la Administración está obligada a certificar la realidad funcional acreditada.
3. Exigencia de Respuesta Administrativa Congruente:
Conforme al artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001 (Derecho de Petición) y los artículos 21 y 88.1 de la Ley 39/2015 (LPACAP), la resolución administrativa debe resolver de fondo y guardar congruencia directa con lo solicitado, resultando nulas las respuestas genéricas o evasivas que se limiten a reiterar la categoría formal del empleado.
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V. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Que a los efectos de acreditar, probar y fundamentar fehacientemente las alegaciones y pretensiones contenidas en este Informe Técnico-Comparativo, se acompañan al mismo, formando parte integrante e inseparable del expediente administrativo, los siguientes documentos (DOC 1 a DOC 6):
• DOCUMENTO Nº 1 (DOC 1): Ficha Descriptiva de Puesto de Trabajo (DPT) del Auxiliar Administrativo (Subgrupo C2) en centros educativos, donde se delimita la misión teórica de ejecución simple y el catálogo de tareas expresamente excluidas del puesto.
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• DOCUMENTO Nº 2 (DOC 2): Certificación Acreditativa de Funciones y Tareas desempeñadas de forma continuada en el tiempo, comprensiva de la relación detallada de cometidos de gestión procedimental, tramitación e instrucción propios del Subgrupo Funcionarial C1.
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• DOCUMENTO Nº 3 (DOC 3): Solicitud formal de la organización sindical USO Extremadura registrada ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la reclasificación profesional de Auxiliares Administrativos de C2 a C1 y la negociación de un Plan de Ordenación del Empleo Público.
https://portalempleado.juntaex.es/w/reclasificaci%C3%B3n_auxiliares-delineantes_amn
• DOCUMENTO Nº 4 (DOC 4): Iniciativa registrada por el Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura (SGTEX) ante la Dirección General de Función Pública instando la reclasificación del colectivo y la constitución inmediata de una Mesa Técnica de Negociación.
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• DOCUMENTO Nº 5 (DOC 5): Escrito de fundamentación "De la Importancia de Cumplir con los Compromisos Adquiridos", que recoge los antecedentes de la Enmienda de Adición Nº 83 del Grupo Parlamentario Popular a los Presupuestos de Extremadura y la exigencia de actualización de RPT.
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• DOCUMENTO Nº 6 (DOC 6): Solicitud formal elevada a la Presidencia de la Junta de Extremadura y a la Dirección General de Función Pública exigiendo la emisión de Certificado de Funciones en estricto cumplimiento del principio de respuesta administrativa congruente.
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