Reclasificación YA exige Seguridad Jurídica: Manual de Funciones (Marco Jurídico) y Reclasificación (Materialización de Compromisos)
A la atención de:
• Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
• Don Hugo Alfonso Curiel Rodríguez, Director General de Función Pública de Extremadura.
Para su conocimiento y efectos, así como para su traslado a los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de la Administración General.
Asunto: Reclasificación YA exige Seguridad Jurídica: Manual de Funciones (Marco Jurídico) y Reclasificación (Materialización de Compromisos)
Diagnóstico de Situación
El presente documento expone la fractura existente entre el marco teórico administrativo y la realidad operativa de la Junta de Extremadura. Se fundamenta en la contradicción de una Administración que, conociendo sus obligaciones técnicas, admite formalmente carecer de las herramientas básicas de organización, como es un manual de funciones sistematizado.
Este diagnóstico ilustra la problemática en tres niveles: primero, la teoría sobre los descriptores de puesto; segundo, la evidencia práctica de la laguna normativa extraída de resoluciones oficiales; y tercero, la Nota Informativa, que traslada esta deficiencia técnica al ámbito de la denuncia pública y la demanda de seguridad jurídica para los 2.550 auxiliares administrativos.
I. Bloque de Contraste
Bloque A (Teoría):
En teoría, la Junta de Extremadura debería conocer qué es un descriptor de puesto de trabajo.
En la práctica, inexistencia de normativa funcional: según consta en la Resolución del expediente 3020/2025, la Junta de Extremadura carece de un manual de funciones aprobado. Esta laguna normativa está siendo suplida mediante una interpretación extensiva de la ‘flexibilidad funcional’, lo que está dando lugar a la asignación sistemática de tareas que exceden las competencias propias de la categoría o del grupo profesional de los empleados públicos.
II. Nota Informativa y de Prensa
La plataforma Reclasificación YA expone públicamente la situación de desprotección que afecta al colectivo de auxiliares administrativos C2 de la Junta de Extremadura y reclama una actuación inmediata que garantice seguridad jurídica, transparencia y respeto a la carrera profesional. La ausencia de un instrumento organizativo que defina con claridad sus funciones ha generado un vacío normativo que se ha convertido en un problema estructural dentro de la Administración autonómica.
Fuente:
III. Fundamentación Técnica y Jurídica
El Consejo de Transparencia ha intervenido recientemente, obligando a la Consejería de Educación a facilitar un Manual de Funciones que la propia Junta reconoce, en la Resolución del Expediente 3020/2025, que "no tiene sistematizado ni aprobado formalmente". Esta situación contraviene la jurisprudencia vigente, especialmente la Sentencia 69/2023 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Cáceres, que exige una delimitación precisa de las tareas que diferencian los subgrupos C1 y C2.
La Administración continúa aplicando una «cláusula de flexibilidad funcional» de carácter meramente enunciativo, permitiendo asignar funciones superiores sin reconocimiento ni regulación. Esta práctica vulnera los principios de mérito, capacidad y estabilidad que deben regir el empleo público.
IV. Antecedentes y Compromisos Políticos
El Grupo Parlamentario Popular ya reconoció esta problemática en la X Legislatura (2022) mediante acciones clave:
◦ Iniciativas 3296 y 3299: Preguntas sobre la constancia de que el Grupo C2 realiza funciones del C1 y la posibilidad de su reclasificación.
◦ Enmienda Nº 83 al Presupuesto 2023: Propuesta para iniciar la actualización de categorías y la reclasificación de puestos. La motivación era clara: la Administración no puede permanecer indiferente ante colectivos que reivindican la adecuación de sus funciones.
V. Conclusión y Exigencia Final
La situación de los 2.550 auxiliares administrativos —el 15% de la plantilla de la Administración General— es insostenible tras más de cuarenta años de autonomía. Reclasificación YA exige que los compromisos adquiridos se materialicen con fecha y presupuesto antes de que finalice la legislatura. Es imperativo garantizar la seguridad jurídica, elaborar el Manual de Funciones y proceder a la reclasificación profesional conforme a la normativa vigente.
VI. Información Complementaria
Se adjunta, para su constancia y a efectos de coordinación administrativa, la última comunicación remitida sobre este tema a la presidenta de la Junta de Extremadura, Dña. María Guardiola Martín, con copia para la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social y la Consejera de Educación y Formación Profesional.
A LA ATENCIÓN DE DÑA. MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (A11026280)
Con copia a:
• Dña. Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social (A11026274).
• Dña. Sandra Victoria Valencia Ramos, Consejera de Educación y Formación Profesional (A11026374).
Asunto: Presentación de la “Crónica Novelada del Colectivo Auxiliar” en reiteración a las solicitudes pendientes sobre reclasificación, adecuación a la Ley de Función Pública y evaluación de riesgos psicosociales.
Fuente:
A la atención de:
• Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (A11003794).
• Don Hugo Alfonso Curiel Rodríguez, Director General de Función Pública de Extremadura (A11016190).
Asunto: Seguridad Jurídica: Manual de Funciones (Marco Jurídico) y Reclasificación (Materialización de Compromisos)
EXPONE:
PRIMERO.— Que existe una grave situación de desprotección y falta de seguridad jurídica para los 2.550 auxiliares administrativos (el 15% de la plantilla de la Administración General), debido a la ausencia de un instrumento organizativo que defina con claridad sus funciones.
SEGUNDO.— Que la propia Junta de Extremadura ha reconocido, en la Resolución del expediente 3020/2025, que carece de un manual de funciones aprobado y sistematizado. Esta laguna normativa está siendo suplida mediante una interpretación extensiva de la "flexibilidad funcional", lo que deriva en la asignación sistemática de tareas que exceden las competencias del grupo C2.
TERCERO.— Que esta situación contraviene la jurisprudencia vigente, destacando la Sentencia 69/2023 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Cáceres, la cual exige una delimitación precisa de las tareas que diferencian los subgrupos C1 y C2 para evitar que se desvirtúe la clasificación profesional.
CUARTO.— Que existen compromisos políticos explícitos adquiridos en la X Legislatura por el Grupo Parlamentario Popular, tales como las Iniciativas 3296 y 3299 sobre la realización de funciones superiores y la Enmienda nº 83 al Presupuesto de 2023, donde se reconocía la necesidad de adecuación funcional y reclasificación ante la que la Administración "no puede permanecer indiferente".
QUINTO.— Que se adjunta a esta comunicación un Diagnóstico de Situación detallado que contrasta la teoría de los descriptores de puesto con la práctica de la inexistencia normativa, así como una Nota Informativa y la documentación remitida a la Presidencia de la Junta y a las Consejerías de Hacienda y Educación.
Por todo lo anterior,
SOLICITA:
I.— Que se proceda de forma inmediata a la elaboración y aprobación formal de un Manual o Descriptor de Funciones (Estatuto Funcional) que garantice la seguridad jurídica y la transparencia en la carrera profesional del colectivo.
II.— Que se cumplan los compromisos parlamentarios adquiridos y se inicie el proceso de reclasificación profesional del subgrupo C2 al C1, dotándolo de fecha y presupuesto concretos antes de que finalice la presente legislatura.
III.— Que se dé traslado de esta comunicación y de la documentación adjunta a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de la Administración General, a fin de abordar esta problemática estructural de manera urgente.
REGAGE26e00073366767 y REGAGE26e00073366944




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