Carta abierta a Dña María Guardiola: Calendarización de entrega de documentos solicitados (Evaluación de Riesgos Sociolaborales y Manual de Funciones) y Petición de Reclasificación del Personal Auxiliar



Carta abierta a Dña María Guardiola, Presidenta de la Junta de Extramadura

Asunto: Calendarización de entrega de documentos solicitados (Evaluación de Riesgos Sociolaborales y Manual de Funciones) y Petición de Reclasificación del Personal Auxiliar.

Estimada Doña María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura (A11026280);
así como estimadas/os:
- Doña Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social (A11026274);
- Doña Sandra Victoria Valencia Ramos, Consejera de Educación y Formación Profesional (A11026374);
- Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (A11044897);
- Don Hugo Alfonso Curiel Rodríguez, Director General de Función Pública de Extremadura (A11016190).
- Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos (Unidad: A11030047)
- Delegados de Prevención y Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial (CSIF, UGT, CCOO, USO y SGTEX) (Unidad: A11006755)

Me dirijo de nuevo a ustedes para darles a conocer esta situación que, como saben, es preciso resolver.

EXPONE:

1. Que el pasado día 23 de marzo de 2026, con número de registro: REGAGE26e00030645827, les solicitaba respetuosamente a la Presidencia y a las Consejerías competentes que, con diálogo y la debida diligencia, promuevan la elaboración, aprobación y puesta a disposición pública del Manual de Funciones del puesto de Auxiliar de Administración para dar cumplimiento a la resolución del Consejo de Transparencia y aportar la seguridad jurídica necesaria. Somos 2.550 trabajadores —el 15% de la plantilla de la Administración General— y, tras 43 años desde la constitución formal de la Junta de Extremadura, resulta especialmente sensible que no exista aún un descriptor claro para la categoría más numerosa. Asimismo, solicito que se valore iniciar de forma coordinada y prioritaria la revisión y posible reclasificación de los puestos que desarrollan funciones propias del subgrupo C1, aplicando criterios objetivos, individualizados y transparentes conforme a la Ley de Función Pública. Agradecería un calendario orientativo, la identificación de responsables y la apertura de un espacio de participación para sindicatos y trabajadoras/es, con comunicación escrita del estado de las actuaciones.

2. Que, como les decía el pasado día 23 de marzo de 2026, en la X Legislatura, el Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Extremadura, se comprometió con esta cuestión de forma clara, documentada y fehaciente como a continuación se demuestra:

A) El 3 de febrero de 2022, el Grupo Parlamentario Popular dio el primer paso significativo al presentar dos preguntas parlamentarias cruciales, publicadas en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura (BOAE) Número 558:
- La iniciativa 3296 cuestionaba directamente: "¿Tiene constancia la Junta de Extremadura de que Auxiliares Administrativos del Grupo C2 estén realizando funciones de Administrativos del Grupo C1?"
- La iniciativa 3299 iba un paso más allá, preguntando: "¿Contempla la Junta de Extremadura la reclasificación de las Auxiliares Administrativos del Grupo C2 que realizan funciones de Administrativos del grupo C1?"
Estas preguntas no solo buscaban obtener información, sino que también pretendían poner sobre la mesa la realidad cotidiana de muchos trabajadores de la administración y abrir el debate sobre la necesidad de una reclasificación.
Fuente:
Nº Expediente PREE-3497
https://www.asambleaex.es/gdocparlamentario-MTB8UFJFRS0zNDk3-GP
Fuente:
Nº Expediente PREE-3494
https://www.asambleaex.es/gdocparlamentario-MTB8UFJFRS0zNDk0-GP

B) La Enmienda Número 83: Un hito en la lucha por la reclasificación
El verdadero punto de inflexión llegó el 14 de diciembre de 2022, cuando el Grupo Parlamentario Popular presentó la Enmienda Número 83 al Proyecto de Ley de Presupuestos para 2023. Esta enmienda, publicada en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura Número 737, proponía añadir una disposición adicional con el siguiente texto:
"La Junta de Extremadura impulsará un proceso de definición de todos y cada uno de los puestos prestados por el personal al Servicio de la Administración Autonómica al objeto de proceder en su caso a su reclasificación y actualización de las diferentes categorías profesionales existentes adecuándolas a la Ley de Función Pública de Extremadura."
Fuente:
https://www.asambleaex.es/descargas/publicaciones/boae/10/2022-12-14/10BOAE737.pdf

C) La justificación de esta enmienda era clara y contundente:
"En la actualidad, existen diferentes colectivos de empleados públicos que reivindican una adecuación de sus funciones y una reclasificación profesional ante las que la Administración no puede permanecer indiferente, por lo que consideramos necesario iniciar este proceso de actualización y reclasificación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma."

D) Un compromiso pendiente
Con el cambio de gobierno en Extremadura (Legislaturas XI y XII), las esperanzas de las auxiliares administrativos están puestas en que la actual administración cumpla con el compromiso expresado en la oposición. Se espera que la Consejería de Hacienda y Administración Pública tome cartas en el asunto e inicie el tan ansiado proceso de reclasificación.

3. Que el 19 de marzo de 2025, el Comité de Expertos sobre Función Pública presenta su informe: Informe de la Comisión de Expertos para la reforma del régimen jurídico de la Función Pública de Extremadura: "A petición de la Junta de Extremadura, el comité de expertos designado al efecto propone las siguientes medidas jurídicas prioritarias de actuación para la mejora del régimen jurídico del empleo público autonómico, siempre bajo el principio constitucional de mérito y capacidad, la garantía de la seguridad jurídica y con el objetivo de mejorar la eficacia de su gestión".
En su Eje 1: Clasificación y ordenación profesional dice literalmente:
"La creación de plazas para personas con los títulos de formación profesional para el Grupo B.
En esta misma línea, puede observarse que, de esos cinco grupos mencionados, tal vez resultaría recomendable reducirlo, al menos, a cuatro. A estos efectos, podría fusionarse el Cuerpo de Auxiliar y Subalterno."
https://www.juntaex.es/documents/77055/621073/Informe_Expertos_Funcion_Publica.pdf/8b011828-6fc7-7753-9042-0e80d3ab0dca?t=1742456223023
Esto sería un acto de justicia también para las personas con títulos de formación profesional que fueran encuadradas en el Grupo B y, sobre todo, para los Subalternos que se los reclasificaría al Grupo C2.

4. Que el informe de NTT DATA sobre la "Evolución y Diagnóstico de los Recursos Humanos en la Administración General de la Junta de Extremadura" busca modernizar la función pública extremeña. Presentado en 2024, este estudio analiza la situación actual del personal para afrontar retos demográficos y digitales.
La presentación corrió a cargo de Elena Manzano, consejera de Hacienda y Administración Pública, junto a representantes de NTT DATA. En dicho evento se anunciaron medidas derivadas del diagnóstico, como el Programa Transfer para gestionar el relevo generacional ante las jubilaciones previstas. Se puede consultar los detalles de la jornada y las declaraciones de la consejera en la página oficial de la Junta de Extremadura.
Fuente:
https://www.juntaex.es/w/jornadas-3
Coste Económico:
El contrato para este servicio de consultoría fue adjudicado a NTT DATA SPAIN, S.L. (anteriormente Everis) bajo el expediente PSS/2022/0000021300. Los datos económicos registrados en el portal de transparencia son:
Importe de adjudicación (sin IVA): 989.544,47 €.
Importe total (con IVA): 1.197.348,81 €.

5. Que, como también les decía el pasado día 23 de marzo de 2026, estos compromisos difieren considerablemente con el apartado I y de la cláusula IV de la respuesta que he recibido del Secretario General de la Consejería en la que presto mis servicios lo dice todo sobre cuáles son mis FUNCIONES:
"I. Inexistencia de instrumento organizativo específico.
Se hace constar que la Junta de Extremadura no dispone, en el estado actual de su organización administrativa, de un Manual de Funciones formalmente aprobado ni de un instrumento técnico único, sistematizado y cerrado que contenga la descripción individualizada y exhaustiva de las funciones asignadas al puesto tipo de Auxiliar Administrativo en el ámbito de su Administración General.  
En consecuencia, no existe documento administrativo susceptible de remisión que responda, en sentido estricto, a la denominación e identificación interesadas."
"IV. Cláusula de flexibilidad funcional.
Las funciones descritas presentan carácter enunciativo y no exhaustivo, pudiendo concretarse, modularse o ampliarse en atención a las necesidades organizativas, a la unidad administrativa de destino y a las directrices funcionales internas, de conformidad con las potestades de autoorganización de la Administración."

6. Que no existe un "instrumento organizativo específico", más que la "flexibilidad funcional" para los 2.550 trabajadores, el 15% de la plantilla de los empleados públicos de la Administración General, que somos Auxiliares Administrativos.
La Junta de Extremadura se constituyó formalmente el 25 de febrero de 1983; han transcurrido exactamente 43 años.
Y, en 43 años, nuestros responsables políticos e institucionales no han tenido tiempo de elaborar un Manual o Descriptor de Funciones de una de las categorías que agrupa al mayor número de empleados públicos de la Administración General.

7. Que la inexistencia de un Manual de Funciones y el recurso sistemático a la citada "cláusula de flexibilidad funcional" —mencionados en los apartados anteriores— no son sino la cobertura formal para lo que el ámbito jurídico-laboral define como una encomienda de funciones de superior categoría en cascada o un abuso de la movilidad funcional ascendente. Al ampararse la Junta de Extremadura en una "potestad de autoorganización" sin límites ni descriptores técnicos, se acaba consolidando un fraude de ley en la asignación de funciones que, como se anticipa en el apartado 3 de este escrito y sugiere el propio Comité de Expertos de la Junta, afecta también al personal subalterno (Ordenanzas); se genera así un "efecto dominó" donde estos asumen tareas de Auxiliar (C2), mientras los Auxiliares realizan funciones de Administrativo (C1) y estos, a su vez, de los grupos A1/A2, desvirtuando por completo las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).

Esta falta de instrumentos organizativos tras 43 años de autonomía no justifica el uso del "ius variandi" de forma arbitraria. Como bien ha señalado la jurisprudencia más reciente de 2026, la Administración no puede ampararse en la "necesidad organizativa" para obtener un servicio de mayor valor técnico a un precio menor, pues esto constituye un enriquecimiento injusto a costa de la carrera profesional del empleado público. Según el Tribunal Supremo, la realización de tareas esenciales de un grupo superior de forma continuada —ante la ausencia de una definición clara de funciones que lo limite— genera el derecho no solo al abono de las diferencias retributivas (sueldo base y complementos), sino también a la consolidación del grado y nivel correspondiente a la responsabilidad efectivamente ejercida.

En consecuencia, el mantenimiento de este vacío normativo y el uso de la flexibilidad como norma general, y no como excepción, sitúa a esta Administración en un escenario de desviación de poder, al utilizar sus facultades para parchear carencias estructurales de plantilla en lugar de convocar los procesos de promoción y reclasificación adecuados, vulnerando con ello el derecho a la progresión profesional de los 2.550 Auxiliares Administrativos.

8. Antes de terminar, quisiera ponerles al día sobre las solicitudes aún no respondidas ante la institución, destacando el reciente escrito de alegaciones donde exijo la copia íntegra del informe de evaluación de riesgos psicosociales y la realización de un análisis específico y ajustado a la normativa que subsane la falta de participación directa y la ausencia de una valoración real de mi carga de trabajo:

30 de abril de 2026: Escrito de Alegaciones y Solicitud de Información Complementaria. Dirigido al Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos (Unidad: A11030047)
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/04/escrito-de-alegaciones-y-solicitud-de.html

28 de abril de 2026: Envío V (Quinto). Aportación de documentación adicional a la solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/04/envio-v-quinto-aportacion-de.html

23 de abril de 2026: Envío IV. Aportación de documentación adicional a la solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025

15 de abril de 2026: Envío III. Aportando Documentación Adicional a la Solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/04/envio-iii-aportando-documentacion.html

14 de abril de 2026: Envío II. Aportando Documentación Adicional a la Solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/04/envio-ii-aportando-documentacion.html

13 de abril de 2026: Aportando Documentación Adicional (Envío I) a la Solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/04/aportando-documentacion-adicional-envio.html

12 de abril de 2026: Solicitud de intervención y evaluación de riesgos psicosociales ante la carencia de Manual de Funciones y la aplicación de cláusulas de «flexibilidad funcional» en el Expte. 3020/2025
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/04/solicitud-de-intervencion-y-evaluacion.html

10 de abril de 2026: Propuesta de Modernización de la Gestión de Recursos Humanos: Hacia un Modelo de Fichas Descriptivas de Puestos de Trabajo por Competencias en la Administración Autonómica
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/04/propuesta-de-modernizacion-de-la.html

9 de abril de 2026: Solicitud de clarificación de funciones, evaluación de riesgos psicosociales y adecuación de categoría profesional
https://reclasificacionauxiliaresya.blogspot.com/2026/04/solicitud-de-clarificacion-de-funciones.html

En espera de que estas líneas, escritas desde el aprecio y la valoración que les profeso, inviten a una reflexión profunda sobre la necesidad de honrar los compromisos adquiridos; pues el sentido del voto de los empleados públicos en las pasadas elecciones autonómicas evidenció que las promesas carecen de valor si no se materializan en calendarios temporalizados y en partidas presupuestarias concretas; como asimismo ha puesto de manifiesto el proceso de negociación del nuevo Gobierno de Extremadura, lo que evidencia que nuestra decisión fue la correcta, quedando patente, por lo informado sobre ese proceso por los medios de comunicación, que la gestión pública exige implementar compromisos reales, detallados y con respaldo financiero y presupuestario.

Por todo lo expuesto, y en aras de que se materialicen los compromisos reales de gestión, transparencia y salud laboral anteriormente mencionados,

SOLICITA:

   1. Definición funcional y seguridad jurídica: La elaboración inmediata de un descriptor de puesto para la categoría de Auxiliar Administrativo en centros educativos que defina con precisión las funciones exigibles, establezca límites claros y excluya expresamente las tareas de gestión, tramitación compleja y responsabilidad técnica propias de categorías superiores.
   2. Transparencia sobre la evaluación previa: La entrega de una copia íntegra del informe de evaluación de riesgos psicosociales ya realizado, detallando metodología, muestra y participación, junto con una aclaración formal de cómo se valoró mi puesto sin haber mediado entrevista, cuestionario individual ni visita presencial.
   3. Evaluación psicosocial específica y normativa: La realización de una nueva evaluación de riesgos ajustada a la normativa en los centros afectados, con participación directa de los trabajadores, que atienda específicamente al conflicto de rol, la sobrecarga cualitativa y la exposición continuada a funciones inadecuadas a la categoría formal.
   4. Limitación de la flexibilidad: La revisión y limitación de las cláusulas de «flexibilidad funcional» para evitar la indeterminación, la sobreasignación de tareas y el desplazamiento sistemático de funciones propias de otros cuerpos o categorías.
   5. Aportación documental: Que se tenga por reproducido y aportado todo lo manifestado en esta solicitud, incluyendo la referencia al expediente SOL-2024/148, trasladado a la Dirección General de Función Pública y a los Delegados de Prevención, advirtiendo que la realización sostenida de funciones superiores sin el debido reconocimiento constituye un riesgo psicosocial crítico para la salud; como prueba documental integrada en el procedimiento a todos los efectos legales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente,

En Plasencia, a 6 de mayo de 2026.


REGAGE26e00044023375, REGAGE26e00044023740, REGAGE26e00044024139, REGAGE26e00044024217, REGAGE26e00044024769, REGAGE26e00044026056 y REGAGE26e00044026425

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